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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 05 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
CÓRDOBA. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que destacamos: Procedimiento: * El pedido de renovación de una exención subjetiva temporal debe efectuarse dentro de los 90 días anteriores a su expiración. * La Dirección General de Rentas podrá reencuadrar al contribuyente en el régimen de tributación que le corresponda cuando posea la información y elementos fehacientes que justifiquen la errónea inscripción. * Se incorpora como medio de notificación, citación o intimación la comunicación informática del acto administrativo de que se trate a través del domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables.
* Se eliminan como formas de pago las estampillas fiscales, el papel sellado y el timbrado de máquinas habilitadas por la Dirección General de Rentas.

* Se podrán incluir en los regímenes de facilidades de pago las multas de los agentes de retención, de percepción o de recaudación que les correspondan por no haber ingresado las retenciones o percepciones practicadas, siempre que el capital y sus intereses se encuentren previamente cancelados.

Ingresos brutos:

* Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la exención para la actividad de construcción y para la actividad industrial. En el caso de esta última, la suspensión no será de aplicación a aquellos contribuyentes del impuesto cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no supere la suma de $ 24.000.000.

* Se puede deducir del impuesto sobre los ingresos brutos el impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural siempre que quien los deduzca resulte contribuyente de derecho de los citados gravámenes y se encuentre inscripto como tal.

Sellos:

* Para el caso de los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo el monto del impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la ley impositiva anual, sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente alícuota del impuesto de sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General de Rentas. En caso de no existir o no resultar aplicable las referidas tablas, el impuesto no podrá ser inferior al 50% del impuesto automotor devengado o a devengar para la anualidad de la operación.

Por otra parte, se crea el Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la Provincia de Córdoba -L. 9870- el cual estará integrado, entre otros, por los aportes obligatorios que deberán efectuar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. La recaudación del aporte se efectuará conjuntamente con el impuesto y se considerará que el mismo se encuentra incluido en los importes percibidos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, locales y Convenio Multilateral por los hechos imponibles devengados a partir del anticipo mensual de enero de 2012.
Asimismo se entenderá que las retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto, practicadas e ingresadas a partir del 1° de enero de 2012 contienen el citado aporte obligatorio.

El citado aporte se calculará aplicando el 5% sobre el impuesto sobre los ingresos brutos determinado o el importe mínimo previsto en la ley impositiva para cada anticipo mensual. Este porcentaje también resultará de aplicación sobre el importe previsto para los contribuyentes encuadrados en el Régimen Especial de Tributación.

Destacamos que el mencionado Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la Provincia de Córdoba –L. 9870- es de carácter transitorio y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.
LEY (Poder Legislativo Cba.) 10012
BO (Córdoba): 20/12/2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS QUE SE REALICEN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2012 EN CONCEPTO DE PAGOS AL EXTERIOR POR COMPRAS DE MERCANCÍAS NO INGRESADAS AL PAÍS Y VENDIDAS A TERCEROS PAÍSES

Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1° de enero de 2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más
relevantes del mismo:

- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.

- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.

- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.

- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240.


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