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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 02 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Establécese la obligatoriedad de presentación de una DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS por parte de aquellas ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES QUE RECIBAN DONACIONES o aportes de terceros. Resolución General 2 - Bs. As., 27/1/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respalda-toria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.

Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.

Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.

Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.

Art. 7° — De forma. Marcelo O. Mamberti.
Publicado en Boletín Oficial el 31/01/2012

La presente se publica sin el ANEXO, podrá adquirirlo en versión papel en el Diario del día 03/02/2012

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