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Buenos Aires, Lunes 13 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315-Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Multa art. 80 L.C.T. Procedencia. Decreto 146/01. El deudor no puede ampararse en la falta de cumplimiento de los recaudos formales del acreedor para justificar su incumplimiento. Si bien el actor realizó la intimación a la entrega de los certificados del art. 80 LCT el día que se considero despedido -es decir, no esperó los 30 días que alude el decreto 146/01-, lo cierto es que el demandado ni siquiera los había puesto a disposición ante el requerimiento efectuado. Sala I, S.D. 87.165 del 28/10/2011 Expte Nº 5604/07 “R.C.R.c/H.R. s/ Despido” (Del voto de la Dra. Pasten, en minoría)
D.T. 18 Certificado de trabajo. Multa art. 80 L.C.T. Improcedencia. Decreto 146/01.
La intimación exigida por el art. 1 dec. 146/01 para acceder al resarcimiento previsto en el art. 80 L.C.T. solo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el citado decreto. La norma establece una carga en cabeza del trabajador, para acceder a la sanción prevista por el tercer parrafo del art. 80 L.C.T., y el silencio del demandado no constituye una conducta que incline a eximir al actor del cumplimiento de la referida carga.
Sala I, S.D. 87.165 del 28/10/2011 Expte Nº 5604/07 “R.C.R.c/ H.R.s/ Despido” (Del voto del Dr. Vilela, en mayoría)

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Conducta omisiva.
Queda patentizado el incumplimiento del empleador relativo a la entrega del certificado previsto en el art. 80 L.C.T. conteniendo los datos reales del vínculo habido, lo que impone la procedencia del agravio articulado sobre el punto por el accionante en orden a la obligación de entrega y al pago de la multa por parte del demandado, toda vez que, frente al incumplimiento patronal el accionante intimó a su entrega en legal tiempo y forma manteniendo el accionado su conducta omisiva.
Sala II, S.D. 99.820 del 31/10/2011 Expte Nº 30.751/2006 “D.J.A. c/ V.S.A. s/ Despido”. (Maza – Pirolo).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Multa art. 80 L.C.T. Improcedencia.
Era el actor quien debía acreditar que intimó por la entrega de los certificados de trabajo y que le fue denegado, extremo que no se encuentra acreditado en autos. Por tanto, resulta improcedente el pago de la multa prevista en el art. 80 L.C.T.
Sala VII, S.D. 43.882 del 26/10/2011 Expte Nº 8.791/2009 “M.D.R.c/ I.S.A. y otros s/ Despido”. (Del voto de la Dra. Fontana, en minoría)

Visitante N°: 26792335

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