Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 15 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
PROSECRETARÍA GENERAL-OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Trenes de Buenos Aires S.A.. Privatización. Protección otorgada por la L.C.T. a los créditos laborales en el caso de la transferencia de establecimientos. En el momento en que el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, le otorgó la explotación del transporte de ferrocarril a Trenes de Buenos Aires S.A., se produjo la privatización de un servicio público efectuada en el marco de lo dispuesto por la ley 23.696. Dicha ley contenía un capítulo destinado a la protección de los trabajadores en virtud del cual, en la ejecución de los procesos de privatización aquellos no dejaban de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23.696). Todo ello llevó al Máximo Tribunal en el caso “Di Tullio “del 17/12/1996 a concluir que resulta aplicable la tutela de la Ley de Contrato de Trabajo sobre los créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228). De allí que Trenes de Buenos Aires S.A. deba asumir todos los derechos con que la L.C.T. beneficia al trabajador en función de la antigüedad acumulada. (Del voto del Dr. Pesino, en mayoría). Sala VIII, S.D. 38536 del 26/10/2011 Expte. N° 3.901/2007 “M., M.Á.c/T.B.A.SA s/despido”. (Catardo-Pesino-Ferreirós).
D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Trenes de Buenos Aires S.A.. Privatización. Ausencia de transferencia.

En el momento en que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, le otorgó la explotación del transporte público de ferrocarril a Trenes de Buenos Aires S.A., lo hizo a través de un acto administrativo constitutivo de la calidad de concesionario, sin la existencia de un contrato de cesión de los derechos de explotación. La concesión implicó la creación de una explotación nueva, no alcanzada por las prescripciones de los arts. 225/229 L.C.T.. De allí que no puede serle reclamada a Trenes de Buenos Aires S.A. la pretensión de pago en concepto de diferencias “adicional por antigüedad” correspondientes por el servicio a su anterior empleadora. (Del voto del Dr. Catardo, en minoría).

Sala VIII, S.D. 38536 del 26/10/2011 Expte. N° 3.901/2007 “M., M.Á. c/T.B.A.SA s/despido”. (Catardo-Pesino-Ferreirós).

Visitante N°: 26790046

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral