Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO FISCALIA GENERAL Proc. 37 1 b) Excepciones. Competencia territorial. Declinatoria tardía. La declaración de incompetencia efectuada por la juez a quo, en razón de los domicilios denunciados por las codemandadas resulta extemporánea por haber tenido lugar luego de trabada la litis. Las declinatorias sólo pueden efectuarse en dos oportunidades: de oficio, en los términos del art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345, o ante la iniciativa de la parte interesada, plasmada en una excepción opuesta en término, pero nunca en otras oportunidades ulteriores, salvo que se configure la hipótesis del art. 352 del código citado en primer término, relativo a la jurisdicción federal, supuesto en el cual los órganos allí mencionados son los únicos habilitados para declarar la incompetencia en cualquier estado del proceso. F.G. Dictamen N° 53.755 del 10/11/2011 Sala I Expte. N° 4.026/2011 “R.M.A.c/S.SRL y otro s/despido”. (Dr. Álvarez).

Proc. 49 bis Inconstitucionalidad. Recurso. Art. 7 ley 24.642: inexistencia de una vía recursiva que permita la corroboración de la deuda.
El art. 7 de la ley 24.642, se remite exclusivamente a los procedimientos y normas “relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales”, o sea que ciñe la compatibilidad al trámite de cobro compulsivo y no al procedimiento de revisión jurisdiccional de la corroboración de la deuda. La literalidad de la norma no permite sostener la existencia de un recurso análogo al diseñado en materia de seguridad social, y no es admisible una analogía ante la diferencia de los créditos, y lo atípico que significaría conceder facultades quasi jurisdiccionales al órgano ejecutivo de una asociación sindical. El sistema de la ley 24.642 no impide la futura discusión de la deuda en sede judicial; la peticionaria podrá oportunamente canalizar sus objeciones en el juicio de apremio a través de una excepción o, en todo caso, en una futura demanda ordinaria autónoma o sucedánea del juicio ejecutivo. Ello pone de relieve que nos encontramos frente a opciones del legislador razonables, que no lesionan garantías constitucionales precisas, por lo cual el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.642 deviene meramente dogmático.
F.G. Dictamen N° 53.736 del 08/11/2011 Sala VII Expte. N° 41.878/2011 “T.S.M.C.I.S.A. c/U.T.A.s/queja expte. administrativo”. (Dr. Álvarez).

Proc. 63 Nulidad. Nulidad de las actuaciones por fallecimiento de la demandada antes del inicio del pleito.
En el caso, luego de dictada la sentencia definitiva, la accionante denunció haber tomado conocimiento del deceso de la demandada., hecho que ocurrió con anterioridad al inicio de las actuaciones. Esta circunstancia impidió que la relación jurídico-procesal se constituyera válidamente ab initio, pues la demandada, al tiempo en que se dedujo la pretensión, no era persona en los términos del art. 30 del Código Civil. Es decir, no existía parte demandada como sujeto con capacidad para soportar los deberes y cargas que dimanan del proceso. Resultan las actuaciones nulas y la actora debe enderezar la acción contra los herederos de la causante.
F.G. Dictamen N° 53.805 del 18/11/2011 Sala VI Expte. N° 13.093/2011 “S.M.E.c/C.N.S.s/despido”. (Dra. Prieto).

Proc. 71 Recusación y excusación. Improcedencia de la recusación en subsidio.
La ley adjetiva no prevé el instituto de la recusación para casos hipotéticos ad eventum y/o subsidiarios de un recurso.
F.G. Dictamen N° 53.727 del 04/11/2011 Sala VIII Expte. N° 43.281/2011 “H.O.O.c/E.L.SA s/despido” –incidente recusación- (Dra. Prieto).

Visitante N°: 26706335

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral