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Buenos Aires, Martes 17 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
ANEXO VII DE LAS NUEVAS NORMAS DE I.G.J. « Informe sobre Estado de Capitales y su Aumento y Forma de Integración» Que el principio contable de la integridad o suficiencia establece que la información contenida en los estados contables debe ser completa e incluir todo aquello que sea necesario para representar la situación patrimonial. Que la transcripción de los resúmenes del rubro inventario en el Libro, cumplen ese principio de suficiencia e integridad que recepta la ciencia contable, debido a que la totalidad de los rubros del inventario estarían volcados al libro y la información detallada se podría complementar con la registrada en el ordenador, medio mecánico o magnético.

Que por lo expuesto corresponde modificar el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, a través del DEPARTAMENTO CONTABLE, y la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la intervención en los presentes actuados.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifíquese el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen norma especiales, o que resulten de resoluciones sociales.

En aquellos casos, en que le entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventario y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.”

Art. 2º - De forma. Marcelo O. Mamberti.

Publicado en Bol. Of. el 17/04/2012

Visitante N°: 26533534

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