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Buenos Aires, Martes 15 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 26 8 Industria de la construcción. Ley 22.250. Libreta de Fondo de Desempleo. No basta la sola mención en el intercambio telegráfico de que la Libreta de Fondo de Desempleo estaba a disposición y que el trabajador no se presentó a retirarla, ya que para liberarse el principal debe, transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la intimación, entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Sala VI, Expte. N° 9.977/09 Sent. Def. N° 63561 del 16/12/2011 « B.C.A.c/P.SA s/despido ». (Fernández Madrid-Craig).

D.T. 54 Intereses. Tasa activa más actualización según Indec.
Al monto de condena en concepto de indemnización por despido debe aplicarse un interés desde el momento del despido, equivalente al informado por la CNAT que resulte del promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales (Acta 2357 CNAT). Además se actualizará la suma utilizando como referencia los valores de la Canasta Básica total elaborada por el INDEC desde el despido hasta el momento en que queda firme la liquidación. A los fines de aplicar esta actualización cabe declarar oficiosamente la inconstitucionalidad del artículo cuatro de la ley 25.561. (Del voto de la Dra. Cañal, en minoría).
Sala III, Expte. N° 22.581/10 Sent. Def. N° 92906 del 22/12/2011 “G.V.E.c/C.T.A.SA s/despido”. (Cañal-Catardo-Rodríguez Brunengo).

D.T. 54 Intereses. Aplicabilidad de la tasa activa. Improcedencia de la actualización según Indec.
No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, ya que cualquier desfasaje ocurrido por la depreciación monetaria que pudiera producirse, está suficientemente compensado con la aplicación de los intereses de conformidad con la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales (Acta 2357 CNAT). (Del voto del Dr. Catardo, en mayoría).
Sala III, Expte. N° 22.581/10 Sent. Def. N° 92906 del 22/12/2011 «G.V.E.c/C.T. SA s/despido”. (Cañal-Catardo-Rodríguez Brunengo).

D.T. 54 Intereses.
Resulta justo y equitativo para el momento actual disponer que a partir del 31/12/01 y hasta el momento del efectivo pago, se aplique la tasa de interés dispuesta mediante el dictado del Acta N° 2357 de esta CNAT, que fuera modificada por Resolución N° 8/02.
Sala IX, Expte. N° 32.325/11 Sent. Def. N° 17550 del 30/12/2011 «L.T.c/A.N.S.S.s/acción de amparo”. (Balestrini-Pompa).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26700916

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