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Buenos Aires, Lunes 21 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria del socio que a su vez es representante o administrador. En lo que hace a la responsabilidad de los funcionarios más allá de los socios, si estamos ante un socio que además es representante o administrador, o que sin ser socio desempeña un cargo, cabe aplicar el art. 59 de la L.S.C. complementada con el art. 274 de la misma ley. Este último artículo en su primer párrafo prevé la responsabilidad solidaria hacia la sociedad, los accionistas, “y los terceros”, que es el lugar reservado a los trabajadores. Su segundo párrafo reclama un ejercicio de responsabilidad directa: es decir, que al funcionario se le haya asignado una función determinada (como bien puede ser la contratación de personal) de lo que debe quedar el registro pertinente, y en cumplimiento de la misma incurra en un accionar desviado. La hipótesis más común es la orden de contratar en negro o, en tiempos de la ley de empleo, fraguar la existencia de nuevas líneas de producción para justificar la contratación bajo una modalidad promovida más beneficiosa, o el recurso a la contratación a prueba “permanente” sin que nadie supere el período y resulte elegido. Sala III, Expte. N° 12.004/08 Sent. Def. N° 92926 del 30/12/2011 « O., S.D.y otros c/K.SA y otros s/indemnización por fallecimiento”. (Cañal-Rodríguez Brunengo-Catardo).
D.T. 80 bis d) Responsabilidad solidaria del presidentes y directores.
La negación de la relación laboral al trabajador y su falta de registración, muestran una actuación societaria susceptible de ser calificada como encubridora de la “consecución de fines extrasocietarios”, y como un medio para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. Esta calificación de la actuación societaria, que genera la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios o controlantes que la hicieron posible por los perjuicios causados, resulta a partir de una interpretación armoniosa de los textos legales con miras no sólo a la preservación del eje –de la personalidad diferenciada- sobre el que asienta el régimen de sociedades, sino también poniendo especial atención en las diversas normas que, insistentemente, procuran la eliminación del empleo no registrado y apuntan al denominado “trabajo decente” (ley 24.013, arts. 2, inc. j, 3, 7 y siguientes y su reglamentación, ley 25.323, ley 25.345, ley 25.877, arts. 7, 28 y siguientes y modificaciones a la ley 20.744, entre otras). Los arts. 59 de la L.S. y 274 L.C.T. son preceptos que imponen deberes de lealtad y diligencia y sancionan la violación de normas atendiendo a la actuación personal de quienes ostentan funciones directivas. Sala VI, Expte. N° 31.662/2009 Sent. Def. N° 63538 del 13/12/2011 « C.s M.V.c/K.SRL y otros s/despido”. (Craig-Fernández Madrid).

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