Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 15 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica Autorízase la implementación del sistema Delegación Virtual, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales. Resolución 31 - Bs. As., 12/6/2012
VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, la Resolución SLyT Nº 1 del 5 de enero de 2011 y la Disposición DNRO Nº 3 del 3 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se lleva a cabo a través de dos procedimientos alternativos.

Que uno de ellos, denominado tradicionalmente como «presencial», requiere de la asistencia del usuario por ante cualquiera de las sedes del organismo receptor, resultando asimismo indispensable la presentación de originales en soporte papel. Que por otro lado y a los mismos fines, por la Resolución aludida en el Visto, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema «Delegación Virtual».

Que en virtud de ello, la autoridad del organismo dictó la mencionada Disposición DNRO Nº 3/2011, estableciendo como fecha de implementación del mismo el día 14 de marzo de 2011 y fijando los requisitos de registración y verificación de firmantes a través de la modificación de la Disposición DNRO Nº 16 del 12 de julio de 2004.

Que en el marco del proceso de modernización constante y optimización de los servicios que se prestan, establecido por esta SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se han desarrollado sistemas informáticos que permiten la presentación de avisos vía electrónica de manera remota.

Que han sido creados los sistemas de seguridad aplicables a la documentación electrónica que se presente para su publicación, como así también a la identificación del firmante y remisor de cada aviso.

Que se llevaron a cabo estudios de evaluación de funcionamiento, obteniéndose resultados altamente satisfactorios en relación con la alternativa de envío de documentos electrónicos en forma remota.

Que a raíz de ello, el organismo involucrado ha evaluado favorablemente la posibilidad de unificar los procesos de recepción de avisos, implementando el sistema «Delegación Virtual» como único y exclusivo procedimiento de presentación.

Que a tal fin se ha dotado al organismo prestador con la tecnología altamente avanzada que requieren dichos sistemas informáticos.
Que, analizada por las distintas áreas técnicas en el ámbito de su competencia, la referida propuesta ha sido aprobada.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 78 de fecha 20 de enero de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema «Delegación Virtual», como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 2 de julio de 2012.

Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema a implementarse.

Art. 3° — De forma. — Carlos A. Zannini.

Publicado en Boletín Oficial el 13/06/2012

Visitante N°: 26712186

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