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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 4.- Contingencias cubiertas. Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Acción civil. Principio iura novit curia. Aplicación de la LRT aunque no haya solicitado prestaciones de ley. Si bien el actor inició su reclamo por daños y perjuicios por el accidente in itinere sufrido, dado que el Juez está facultado a aplicar el derecho que regula la situación fáctica que, denunciada por las partes, resulta acreditada en la causa, con prescindencia de las afirmaciones o argumentaciones de orden legal formuladas por los litigantes e independientemente del encuadre jurídico que ellos asignen a sus relaciones (conf. CSJN G.619.XXII, en autos “Gaspar, Rodolfo y otros c/Segba SA), más allá de que la parte actora omitió peticionar las prestaciones de la LRT por el accidente acaecido, en virtud del principio “iura novit curia” corresponde aplicar lo dispuesto en la LRT. CNAT Sala III Expte N° 20.545/06 Sent. Def. N° 92.986 del 28/2/2012 « S., M.c/T.S.F.S. A L.s/despido” (Cañal – Catardo – Rodríguez Brunengo).
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere sólo resarcible por el empleador en el marco de la LRT. Consecuencias.
Las consecuencias de un accidente in itinere solamente son resarcibles por el empleador en el marco de las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y no constituyen un supuesto de responsabilidad en el marco del Derecho Civil, salvo alguna circunstancia fáctica muy especial que no se da en el caso.
CNAT Sala VI Expte Nº 14.917/11 Sent. Int. Nº 34.047 del 29/02/2012 “M., G.A.p/ si y en representación de sus hijos menores c/ R.S.A. y otro s/ accidente – acción civil”. (Raffaghelli – Craig).
   
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente iin itinere. Acción civil. Principio iura novit curia. Aplicación de la LRT
Si bien la parte actora refirió haber sufrido un accidente “in itinere”, planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557 y reclamó la reparación en los términos del art. 1113 CC, la codemandada expuso que resultaba plenamente aplicable al caso la LRT. Por ello, siendo que fue en estos términos en que se defendió la codemandada, no se encuentra violado el principio “iura novti curia” ya que, más allá de que es el accionante quien debe relataqr los hechos es al Juez a quien en definitiva le corresponde encuadrar en derecho. Por ende, dado que las prestaciones dinerarias previstas en la LRT tienen carácter irrenunciable y son parte del orden público, en los términos del art. 12 de la LCT, 14bis CN y Tratados Internacionales a ella incorporados y, al no encontrarse controvertidas las circunstancias fácticas que determinan la procedencia de aquéllas, como tampoco desconocido por el Ente de dsatisfacerlas (ART), corresponde confirmar el fallo que hizo lugar a las mismas (Del voto del Dr. Raffaghelli, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte N° 3.697/2010 Sent. Def. N° 63.829 del 28/3/2012 « A., C.A.c/S.O.l.SRL y otro s/accidente – acción civil” (Craig – Raffaghelli – Fernández Madrid).

Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Acción civil. Aplicación de la LRT
La reparación de los accidentes “in itinere” en los casos en que se invoca el respaldo de la ley civil es una cuestión opinable, pues el art. 19 CN obliga a la reparación integral del daño correspondiendo determinar la concurrencia de los presupuestos que permiten atribuir la responsabilidad del sujeto que lo produjo, y estas podrían quedar comprendidas en el riesgo del emprendimiento considerado con ampitud. Dado que la parte actora inició la acción a fin de obtener una indemnización justa y equitativa para escapar del brete puesto por la LRT, podría mantenerse la cuestión en el ámbito de dicha ley, en que lo ha puesto la demandada, y juzgar de acuerdo a sus disposiciones, reconociendo mejores derechos indemnizatorios a que pueda tener derecho la víctima del infortunio. (Del voto del Dr. Fernández Madrid).
CNAT Sala VI Expte N° 3.697/2010 Sent. Def. N° 63.829 del 28/3/2012 « A., C.A.c/S.O.l.SRL y otro s/accidente – acción civil” (Craig – Raffaghelli – Fernández Madrid).

Ley de Riesgos del Trabajo. Acción de derecho común. Accidente in itinere. Resarcible solamente por LRT.
El reclamo por una reparación integral de la incapacidad del actor derivada del accidente “in itinere” sufrido resulta improcedente, por cuanto las normas civiles invocadas como sustento de tal pretensión, no prevén tal supuesto específico de responsabilidad. Ello, por cuanto las consecuencias de un accidente “in itinere” solamente son resarcibles en el marco de las normas de la LRT y no constituyen un spuesto de responsabilidad en el marco del derecho civil, por lo que la habilitación de la vía de acción escogida para obtener la reparación pretendida resulta inútil. (Del voto de la Dra. Craig, en minoría).
CNAT Sala VI Expte N° 3.697/2010 Sent. Def. N° 63.829 del 28/3/2012 « A.,C.A.c/S.O.l.SRL y otro s/accidente – acción civil” (Craig – Raffaghelli – Fernández Madrid).


b) Listado de enfermedades.

Ley de Riesgos del Trabajo. Enfermedades profesionales.
La Cámara rechazó la demanda por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo sin advertir que la acción se fundó en el derecho civil. En virtud de esa falsa premisa, resolvió que debía aplicarse el sistema de numerus clausus en cuando a las enfermedades resarcibles, en el que no estaba contemplada la situación del actor. Para la procedencia de la acción de derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil. Por lo tanto si se demuestra que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción procede con independencia del listado que prevea la ley de riesgos del trabajo, que obedece a un régimen especial, diferente del derecho común. (Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni).
CSJN S.1789 XL “S.,F.c/U.A.SA” 18/12/07

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