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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 30 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Incorrecto registro de categoría laboral. Art. 242 L.C.T. El desconocimiento de la real categoría de la trabajadora por parte de la demandada reviste tal entidad, por cuanto no se trata de un mero incumplimiento formal, sino de un verdadero agravio desde el momento en que el trabajador se ve perjudicado al no abonársele su salario en la medida de las tareas efectivamente desempeñadas. Por lo tanto, la decisión de la actora de romper el vínculo laboral frente a la respuesta obtenida de su empleador consistente en un cerrado desconocimiento de la categoría laboral cuyo debido registro y compensación salarial se pretendía, constituyó injuria laboral en los términos del artículo 242 de la LCT. Sala V, Expte Nº 22951/10 Sent. Def. Nº 73.983 del 23/03/2012 “M.N.S.c/B.M.N.s/Despido” (Arias Gibert – Garcia Margalejo – Zas)
D.T. 35 Despido indirecto. Multa del art. 15 L.N.E.. Procedencia.
Corresponde abonar la multa del art. 15º L.N.E., ya que la actora se consideró en situación de despido dentro de los dos años de cursada la intimación y la empleadora no ha demostrado que su conducta de no reconocer la categoría laboral y no abonar las horas extra adeudadas no ha tenido por objeto inducirla a considerarse en situación de despido.
Sala V, Expte Nº 22951/10 Sent. Def. Nº 73.983 del 23/03/2012 “M. N.S. c/B.M.N. s/ Despido” (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría)

D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Violación del derecho de defensa en el seno de la empresa. Procedimiento tendiente a demostrar la responsabilidad del trabajador imputándole pérdida de confianza. Despido injustificado.
En caso de una investigación interna resulta fundamental para el trabajador efectuar su descargo y demás aclaraciones que estime pertinentes, obligando al empleador a respetar su derecho de defensa. En el caso, el telegrama de despido notifica todos los incumplimientos que se le imputan al actor conjuntamente con la sanción que adopta en el mismo acto cual es el despido de la empresa, siendo patente que además de realizar la investigación sin haber pedido un mínimo descargo a su dependiente, la misma fue hecho con posterioridad a la decisión adoptada. De modo que, al no haberse escuchado a la actora en el procedimiento que la empleadora puso en marcha para investigar su conducta, el despido resulta improcedente y en consecuencia cae la causal invocada (pérdida de confianza).
Sala VI, Expte Nº 14.950/2009 Sent. Def. Nº 63.747 del 22/03/2012 “M. J.H. c/B.P.S.A. s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernandez Madrid).

D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Actividad gremial sin tutela sindical. Nulidad de despido. Reinstalación. Salarios caídos.
Debe declararse nulo el despido del que fue objeto la trabajadora, mediante el cual se pretendió encubrir una conducta antisindical por parte de la empleadora y un acto discriminatorio precisamente por la actividad gremial llevada a cabo por aquella, para promover la defensa de los derechos de los demás empleados. Asimismo cabe la condena a la accionada a reinstalar a la actora en su puesto de trabajo y a pagarle la totalidad de los salarios netos que le hubieran correspondido percibir desde la fecha del despido y hasta la de su efectivo reingreso.
Sala VI, Expte Nº 36.493/08 Sent. Def. Nº 63.683 del 13/03/2012 “P.A.R.c/C.B.A.S.A. C.i.e.S.A. UTE s/ Juicio sumarísimo”. (Raffaghelli – Craig).

D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Ley 23.592. Prueba.
Ante la alegación de un acto discriminatorio mediando indicios serios y precisos en tal sentido, es el empleador quien debe aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación enrostrada. Por lo tanto, ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la enfermedad del actor, no queda más que tener por cierto que el despido resuelto por la demandada obedeció al estado de salud del trabajador, incurriendo con su accionar en la figura del despido discriminatorio comprendido en los términos de la ley 23.592.
Sala VI, Expte Nº 37.416/2008 Sent. Def. Nº 63.791 del 27/03/2012 “V.C.A. c/ COTO C.I.C.S.A s/ Despido”. (Craig – Fernández Madrid).

D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Enfermedad HIV.
El accionar de la demandada ha implicado un ejercicio violatorio de elementales derechos de la parte actora, quien se encontraba al momento del despido en un estado de mayor vulnerabilidad por la patología que sufría –HIV- circunstancia que estaba en conocimiento de su empleador al momento de resolver el contrato de trabajo sin causa.
Sala VI, Expte Nº 37.416/2008 Sent. Def. Nº 63.791 del 27/03/2012 “V.C.A. c/ C.C.I.C.S.A s/ Despido”. (Craig – Fernández Madrid).

D.T. 33 1 Despido. Abandono de trabajo. Art. 244 L.C.T..
Una vez evidenciado que el trabajador no tiene la intención de abandonar su trabajo, resulta estéril e inaplicable la figura extintiva prevista por el art. 244 L.C.T., dado que este recurso excepcional no es subsumible en los presupuestos de incumplimiento contractual. Así, si el trabajador pone en mora con su primer telegrama a la empleadora con respecto a la registración y manteniendo esa condición de morosa, la legitimada pasiva no puede pretender responder con una puesta en mora recíproca, a los efectos de poder considerar un abandono de trabajo. El art. 510 del Código Civil señala que “…uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva…”. (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo).
Sala VII, Expte. Nª 20.561/10 Sent. Def. Nª 44219 del 30/03/2012 “M., D.D.c/C.SA s/despido”. (Rodríguez Brunengo-Fontana-Ferreirós).

D.T. 33 7 Despido. Gravedad de la falta. Jefe de máquinas que lesiona a otro tripulante. Pérdida de confianza.
En el caso, el Jefe de máquinas de un buque lesionó a otro tripulante y abandonó su puesto de trabajo. Primero fue suspendido y luego despedido, alegando la empleadora pérdida de confianza a raíz del acto de agresión. Teniendo en cuenta el tipo de actividad a la que estaba afectado el actor (Jefe de máquinas), su comportamiento ha resultado suficiente injuria (art. 242 L.C.T.). Cabe resaltar que específicamente el art. 139 de la ley 20.094 establece entre las obligaciones de los tripulantes no ausentarse del buque ni de su puesto estando de servicio, sin expresa autorización de su superior jerárquico, a la vez que el art. 989, inc. 4 del Código de Comercio dispone abstenerse de riñas y embriaguez o cualquier otro desorden bajo apercibimiento de despido.
Sala VII, Expte. Nª 31.266/2008 Sent. Def. N° 44.246 del 30/03/2012 “H.G.E.c/S.A. B.A.SAC y otro s/despido”. (Ferreirós-Rodríguez Brunengo).


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