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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 06 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S.A. Accionista de Otra – Solicita a IG.J. Convocatoria a Asamblea. Acto Asambleario: Presencia de dos Presidentes invocando el cargo – Apoderados – Legitimación – Causal de Suspensión del Acto – Declaración de Irregularidad e Ineficacia las Reuniones de Directorio de la Sociedad Accionista – Actuación Reprochable – Invocar el carácter de Presidente sin serlo – Sanción – Multa.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1475

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2004.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación 606745 y Código de Trámite 907590/112086, correspondiente a la sociedad «GRUFINTAS SOCIEDAD ANONIMA», de cuyas constancias surge:

1. En fecha 14 de Julio de 2004 se iniciaron las presentes actuaciones, en las cuales el abogado Cristian Pablo Lacoste, en carácter de apoderado de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», la cual, como accionista titular del 99,97% de las acciones de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», peticionó a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Razones de la convocatoria fuera de los plazos legales; 3) Consideración de la documentación que surge del artículo 234 inciso 1° de la ley 19550, correspondiente al ejercicio económico de «Grufintas SA» finalizado el 30 de Noviembre de 2002; 4) Consideración de los balances correspondientes a ejercicios anteriores no aprobados y explicación sobre el porqué de su consideración tardía; 5) Consideración de la gestión del directorio; 6) Fijación del número y elección de directores; 7) Consideración de la gestión de la sindicatura y 8 ) Elección de un nuevo síndico.

Explicó el apoderado de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» en su escrito inicial, que el presidente de dicha sociedad, el Sr. Alberto Tasselli requirió en forma reiterada a la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», en la persona de su presidente, el Sr. Sergio Tasselli y de su sindicatura - integrado este último órgano por el Dr. José Luis Cuerdo, también síndico de «Tasinver Sociedad Anónima» - una serie de informaciones sobre la marcha de aquella sociedad, informaciones que nunca le fueran satisfechas, por lo que el Sr. Alberto Tasselli procedió a requerir a los mismos órganos de administración y fiscalización de la sociedad «Grufintas SA» la convocatoria a la misma asamblea de accionistas cuya convocatoria requiere hoy de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ante los resultados infructuosos de su gestión.


2. Con fecha 28 de septiembre de 2004 se dictó la Resolución IGJ N° 1208/04, convocando a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «GRUFINTAS S.A.» peticionada en el escrito original, para celebrarse en la sede de la Inspección General de Justicia - Paseo Colón 285, 5° Piso, Salón Biblioteca - el día 4 de noviembre de 2004, a las 12 horas en primera convocatoria y a las 13 horas en segunda convocatoria.

Conforme lo ordenado por el artículo cuarto de dicho resolutorio, se intimó al presidente de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», Sr. Sergio Tasselli a acompañar - dentro del quinto día de notificado y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones autorizadas por el artículo 302 de la ley 19550 y art. 14 de la ley 22.315 - los libros de Actas de Asamblea, Actas de Directorio, Registro de Acciones, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas de dicha sociedad, así como los demás libros sociales y documentación respaldatoria necesarios para el tratamiento del orden del día dispuesto. Del mismo modo, sé intimó al presidente de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima» a poner a disposición de los accionistas, en la sede social y con la necesaria anticipación legal, los estados contables correspondientes a los ejercicios a tratarse en la asamblea convocada por este Organismo de Control.

3. A fs. 40 vta. se notificó la Resolución IGJ n° 1208/04 al apoderado de la sociedad «TASINVER S.A.», el Dr. Tomás Campenni, y a fs. 42 se notificó la misma a la sociedad «GRUFINTAS S.A.» y a su Presidente de Directorio, Señor Sergio Tasselli, en el domicilio social constituido de la Av. Rivadavia 413, 6° Piso.

Ahora bien, de la diligencia de notificación practicada a la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», (ver constancias de fs. 42 vta.), surge que dicha sociedad no funciona en dicho domicilio, situación que - siempre de acuerdo al informe practicado se retrotraería a un año y medio atrás. Atento ello, se procedió a notificar a quien sería Síndico social de «GRUFINTAS S.A.», el Señor José Luis Cuerdo (fs. 44), así como a la sociedad misma, notificación esta última que se practicó en el domicilio denunciado de la Av. Córdoba 323, 7º Piso de esta Ciudad, lugar donde funciona el «Estudio Jurídico Tixi, Ricciardi y Romero» (ver constancias de fs. 45 vta. de las presentes actuaciones).

4. A fs. 47/49 de este expediente se presentó el Presidente de Directorio de la sociedad «GRUFINTAS S.A.» y Director de «TASINVER S.A.» el Sr. Sergio Tasselli -, contestando la intimación cursada por la Resolución IGJ N° 1208/04 y oponiéndose, por diversas razones, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas convocada por dicho resolutorio.

El presentante, Sr. Sergio Tasselli, acreditó su condición de presidente del directorio de «Grufintas Sociedad Anónima» y director de «Tasinver Sociedad Anónima» mediante las copias simples glosadas a fs. 50/57, adjuntando asimismo la documentación que obra glosada de fs. 58 a fs. 65 y en el carácter invocado, refirió que el pedido de convocatoria efectuado adolece de una serie de irregularidades que llevan a la imposibilidad de realización del acto, por lo cual se opuso a la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima» convocada por este Organismo para el día 4 de Noviembre del corriente año.

Concretamente, el Sr. Sergio Tasselli, en el carácter invocado, expuso que el presentante en estas actuaciones, Dr. Cristian Lacoste - apoderado de «Tasinver S.A.» -, no tiene personería suficiente para efectuar el pedido por cuanto el poder presentado es un poder judicial general, no comprendiendo entre sus atribuciones la facultad de solicitar ante este Organismo la convocatoria a asamblea de accionistas.

Asimismo, expresó que el mentado poder es nulo de nulidad absoluta por no haber sido tratado en reunión de Directorio de la sociedad previa a la fecha de su otorgamiento, no respondiendo - por ende - a una decisión del órgano de administración de la sociedad, citando jurisprudencia en respaldo de sus asertos.

En otro orden de cosas, manifestó que el día 26 de Agosto de 2004, por decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría 23 de esta ciudad de Buenos Aires, se dispuso la suspensión preventiva de los efectos de la asamblea de Tasinver S.A. celebrada judicialmente el 14 de mayo de 2004, en la cual se habría designado al Sr. Manuel Kosoy como Presidente de Directorio de dicha sociedad. Esa medida judicial, conforme los razonamientos efectuados por Sergio Tasselli, trae aparejada la necesaria suspensión de todos los actos llevados a cabo por el presidente del directorio de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» o cualquier tercero que haya actuado por instrucción del directorio o de alguno de sus miembros y consecuencia de tal situación sostuvo que la petición del Dr. Cristian Lacoste se encuentra suspendida por orden judicial.

Expuso asimismo el Sr. Sergio Tasselli que la sociedad «TASINVER S.A.» no ha acreditado su calidad de accionista en «GRUFINTAS S.A.», pretendiéndosela tener por probada con copias de los estados contables de la misma sociedad peticionante. Tales estados, expresa, no son por sí prueba suficiente de la calidad de un accionista, la que se desprende del debido registro en libros societarios. A ello se agrega que los referidos estados contables no son los de «GRUFINTAS S.A.» sino los de la propia «TASINVER S.A.»; admitir esto, predica, sería tener por acreditado un hecho a partir de una prueba elaborada unilateralmente, lo que contraría los principios jurídicos de nuestro ordenamiento, cuestión que no puede ser desconocida por la Inspección General de Justicia. Sostuvo concretamente el Sr. Sergio Tasselli que si se carece de los títulos accionarios representativos de las tenencias de la requirente en «GRUFINTAS S.A.», debe acreditarse su carácter mediante copia certificada del Libro de Registro de Acciones.

Por otra parte, sostuvo el presentante de fs. 47/49 que la sociedad «GRUFINTAS S.A.» carece de sindicatura, lo cual fue - según refiere circunstancia reconocida por el peticionante mediante una carta documento. Esto busca llevar a engaño a la Inspección General de Justicia mediante la manifestación de hechos que no son ciertos, lo que demuestra la mala fe y obrar obstructivo respecto de «Grufintas Sociedad Anónima».

Concluyó su presentación el Sr. Sergio Tasselli, contestando la intimación practicada referida a la presentación de los libros sociales de la sociedad requerida, afirmando que pone de manifiesto su buena voluntad en la búsqueda de los mismos, los que se encuentran en el domicilio de la calle Roberto Wernicke 573, Partido de Boulogne, Provincia de Buenos Aires, lugar que - según afirma - sería el centro de dirección de «GRUFINTAS S.A.», lo que surge de la constancia de la AFIP que acompaña al efecto, afirmando que en ese lugar se recibió en forma permanente a funcionarios de dicho organismo, pero que le fue negada su entrada al Sr. Sergio Tasselli, por orden expresa de Alberto Tasselli, el cual, conforme lo expuesto por aquel, habría dado instrucciones al personal para no permitir su acceso, así como el de toda otra persona allegada al mismo y la mejor prueba de ello lo constituye el «requerimiento notarial efectuado y que en copia simple agrega, comprometiéndose a aportarla respectivamente legalizada en 48 horas.

5. En fecha 21 de Octubre de 2004, el Inspector de Justicia, el Dr. Rodrigo Monti, del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, emitió un dictamen, conformado por la Sra. Jefe de dicho departamento, la Dra. Susana Rodríguez, en el cual se abordaron todas las cuestiones planteadas por el Sr. Sergio Tasselli:

a) En lo referente a la falta de acreditación de la calidad de accionista de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», se aclaró que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tuvo por acreditada la calidad invocada prima facie y no en forma definitiva, lo que sería oportunamente considerado al momento de concurrir a la asamblea a celebrarse.
b) Respecto a la medida judicial invocada por el Sr. Sergio Tasselli, que suspendió los efectos de las resoluciones adoptadas en la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» celebrada el 14 de Mayo de 2004, el Inspector Monti sostuvo que si bien esa precautoria fue comunicada a este Organismo, al momento de serlo, el Directorio de Tasinver SA elegido el 14 de Mayo de 2004, cuestionado en sede judicial, había ya sido inscripto en el Registro Público de Comercio, por lo que este Organismo solicitó al Juzgado oficiante aclaratoria de la medida o, de estimarlo pertinente, su, correspondiente ampliación.
c) En lo que respecta a las manifestaciones del Presidente de Directorio de «GRUFINTAS S.A.» con relación a la carencia de los libros societarios, se dejó sentado que la custodia de los mismos se encuentra a su cargo, debiendo encontrarse en la sede social inscripta y no en el domicilio fiscal registrado, tal como le manifestó en su presentación, sosteniéndose que no puede eximirse de su responsabilidad personal de custodia invocando que los mismos se encuentran en una supuesta sede administrativa de la sociedad, a la que dice no tener acceso, no aportando constancias de esto último. Por otra parte, se puso de manifieste en el referido dictamen, que el domicilio invocado como sede administrativa de «GRUFINTAS S.A.» es el mismo que denunció como real el propio presidente de dicha sociedad al momento de ser registrado como tal en este Organismo - tal como surge de las constancias del sistema de informatización- , lo que genera una contradicción con sus dichos.
d) Asimismo, fue sostenido por el Inspector Dr. Rodrigo Monti que resulta llamativo que el propio Presidente de Directorio de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», el Sr. Sergio Tasselli no tenga en su poder los libros sociales y, más aún, recién ante el requerimiento de este Organismo proceda a su búsqueda. De ello puede colegirse que la sociedad ha funcionado sin sus libros sociales, no habiéndose arbitrado los medios necesarios para proceder a la rúbrica de otros nuevos que permitieran a la entidad su regular funcionamiento.
e) Por último, respecto al planteo de suspensión de la asamblea convocada, se expidió el Inspector de Justicia, el Dr. Rodrigo Monti, acerca de que es criterio sostenido tanto por este Organismo como por la jurisprudencia de nuestros tribunales que la resolución dictada convocando a asamblea no causa perjuicio a la sociedad o a sus accionistas (conf. «S.U.M.O. Sistemas Unificados de Medicina Ocupacional s/ Convocatoria a Asamblea», RES IGJ N° 731/2004 y jurisprudencia allí citada), por lo que cabe desestimar el planteo.
f) Finalmente y en atención a todo lo expuesto en el dictamen de fs.73/75, se ordenó practicar visita de inspección en la sede social registrada de «GRUFINTAS S.A.», sita en la Av. Rivadavia 413, 6º Piso de esta Ciudad, a fin de constatar el efectivo funcionamiento de la entidad en dicho domicilio y solicitar la entrega de los libros sociales detallados en el Artículo 4° de la Resolución IGJ N° 1208/04; de resultar negativa la diligencia ordenada en el punto precedente, intimar al Presidente de Directorio de la sociedad a la presentación de los libros enumerados en el art. 4° del resolutorio mencionado en esta Inspección General de Justicia y en el término de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).

6. A fs. 68 de estas actuaciones, el Dr. Cristian Pablo Lacoste presentó un escrito solicitando se aplicaran sanciones al Presidente de Directorio de «GRUFINTAS S.A.», Señor Sergio Tasselli, atento al incumplimiento de la intimación cursada por el Artículo Cuarto de la Resolución IGJ Nº 1208/04, solicitándose asimismo de este Organismo el arbitrio de los medios necesarios para poder contar con los libros sociales al momento de celebrar el acto asambleario convocado por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en caso de no poder contar con los mismos, solicitó se autorizara la presencia de Escribano Público a fin de labrar acta de lo sucedido en dicho acto.

7. A fs. 80 se presentó el Señor José Luis Cuerdo, quien dijo ser síndico de «TASINVER S.A.». expresando que la sociedad «GRUFINTAS S.A.» carecía de sindicatura, circunstancia esta por él conocida por el carácter invocado en «TASINVER S.A.».

8.- El Inspector actuante, el Dr. Rodrigo Monti concurrió a la sede social inscripta de «GRUFINTAS S.A.» en cumplimiento de la visita de inspección ordenada a fs. 73/75, pudiendo constatar efectivamente que en el domicilio registrado no funciona ni ha funcionado la sede social de dicha empresa, siendo desconocida por el encargado que lo atendiera (ver informe de fs. 82). Atento a lo informado, se procedió a intimar al Presidente de Directorio de «GRUFINTAS S.A.» a la presentación de los libros sociales de dicha sociedad, en el término de 48 horas de notificado y bajo apercibimiento de aplicar una multa de Pesos Cinco mil ($ 5.000), en caso de no hacerlo. Tal providencia se notificó el día 28 de Octubre de 2004, conforme las constancias obrantes a fs. 120 de estas actuaciones.

9. Luego de ello, a fs. 85/89 de este expediente se presentó el Señor Sergio Tasselli (lo cual pudo ser colegido de sus presentaciones anteriores, ya que en dicho escrito no se aclaró la persona del firmante, omisión que el mismo Sergio Tasselli incurrió en casi todas sus presentaciones a este Organismo) en su carácter de Presidente de Directorio de «GRUFINTAS S.A.» y de «TASINVER S.A.» (esto último no acreditado de ninguna forma), apelando lo que se entiende serían las providencias de fs. 73/75 y fs. 82, por causarle las mismas un gravamen irreparable, aportando variada documentación ( fs. 90/98 ), recurso de apelación que le fuera denegado (fs. 121) con el argumento de los dictámenes de pleno trámite no causan estado, sin perjuicio de requerirle en adelante patrocinio letrado en cada una de sus futuras presentaciones, debiendo Tasselli aclarar el nombre de los firmantes de los escritos y acreditando la calidad invocada en la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima».

10. Al momento de comunicar su asistencia a la Asamblea convocada en los términos del artículo 238 de la Ley de Sociedades Comerciales, lo hicieron el Señor Sergio Tasselli en su carácter de accionista (fs. 81), el Señor Alberto Tasselli, en su carácter de Presidente de «TASINVER S.A.» (fs. 83), y el Señor Sergio Tasselli, esta vez en su carácter de Presidente de «TASINVER S.A.»

11. A fs. 177/181 vuelta de estos obrados, se presentó el Señor Alberto Tasselli - en su carácter de Presidente de «TASINVER S.A.» cuestionando la calidad de Presidente de «TASINVER S.A.» invocada por el Señor Sergio Tasselli al comunicar su asistencia al acto asambleario del 4 de Noviembre y agregando que la referida comunicación fue hecha fuera de término. Fundó su presentación, aclarando que de ningún libro social de «TASINVER S.A surge que el Señor Sergio Tasselli sea Presidente de Directorio designado en dicha sociedad, sino que de dichos instrumentos surge el carácter de Presidente del presentante.

12. El día 4 de Noviembre de 2004, esto es, en la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas convocada, comparecieron, tal como surge del acta labrada que luce a fs. 182/184 de este expediente, los Sres. Alberto Tasselli - refiriendo ser Presidente de Directorio de «TASINVER S.A.” - , Sergio Tasselli - manifestando ser Presidente de Directorio de «GRUFINTAS S.A.» y «TASINVER S.A. así como también ser accionista de «GRUFINTAS S.A.»-, y los Dres. Cristian Lacoste - quien refirió ser apoderado de «TASINVER S.A. « - , Fernando Luis Ricciardi - representante de Sergio Tasselli y Eduardo Julio Carral - refiriendo ser apoderado de «TASINVER S.A.”.

Las personas mencionadas en el párrafo precedente justificaron su personería con la documentación mencionada en el acta de fs. 408 y que obra a fs. 186 a 360.

13. Debe dejarse sentado que el Sr. Sergio Tasselli, en su carácter de Presidente de Directorio de «GRUFINTAS S.A.», en momento alguno acompaño los libros sociales de dicha sociedad, pese a las intimaciones cursadas por este Organismo.

14. Ahora bien, y en punto a la celebración de la Asamblea convocada, el Inspector Dr. Rodrigo Monti - quien fuera designado por la Resolución IGJ N° 1208/04 para presidir el acto - consideró que atento a la existencia de más de un representante del accionista «TASINVER S.A.» pretendiendo participar del acto, y no siendo posible en ese momento validar las personerías y legitimaciones invocadas, debía suspenderse la celebración de la Asamblea convocada hasta el día 25 de noviembre de 2004, a las 12 horas, en el mismo lugar de celebración. Fundó la suspensión en la necesidad de proceder a un mayor análisis de la documentación que las partes aportaron, por cuanto la misma es contradictoria y no podía ser evaluada en el acto por las constantes disputas que se suscitaban entre los distintos representantes.

La documentación acompañada, con la que se pretende invocar las personerías y legitimaciones invocadas es concretamente la siguiente:
a) Carta Poder suscripta por Sergio Tasselli en favor del Dr. Fernando Luis Ricciardi y otros.
b) Carta Poder suscripta por Sergio Tasselli (en su carácter de Presidente de «TASINVER S.A.») en favor del Dr. Eduardo Julio Carral y otros.
c) Copias certificadas de Actas de Directorio y de Asamblea de «TASINVER S.A.» de donde surge el carácter de Presidente de Directorio de Alberto Tasselli.
d)Copia certificada por el Presidente de la Asamblea - Dr. Rodrigo Monti - de acta de requerimiento y constatación de fecha 25 de Octubre de 2004, labrada por el Escribano Alejandro R. Noseda, dando cuenta de una reunión de Directorio de «TASINVER S.A.», de la que surge una redistribución de cargos del Directorio de esta sociedad.
e) Copia certificada judicialmente de resolución del 25/10/2004, dictada en los autos «FORASTIERI, JULIO JOSÉ c/ TASINVER S.A. y Otros s/ Medida Precautoria», Expte. N° 83793 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría 23.
f) Copias de fs. 1/63 del Libro de Actas de Asamblea N° 1 de la sociedad «TASINVER S.A.», Rúbrica A 7274.
g) Copias de fs. 1/88 del Libro de Actas de Directorio Nº 1 de la sociedad «TASINVER S.A.», Rúbrica A 7275.

15. Luego del frustrado acto asambleario del 4 de Noviembre de 2004, fueron presentados a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una serie de documentos, sobre cuyo contenido es necesario hacer expresa referencia.

a) A fs. 361 a 409, el Sr. Sergio Tasselli, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Ricciardi, en fecha 12 de Noviembre de 2004 requirió la suspensión de la Asamblea de Accionistas de la sociedad «Grufintas SA» prevista para el día 25 de Noviembre, hasta tanto se encuentren resueltos los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por los Sres. Forastieri y Cuerdo en los autos «Forastieri Julio José contra Tasinver SA y otros sobre medida precautoria”; acompañando determinadas piezas procesales pertenecientes al referido expediente judicial. Entre dicha documentación se encuentra el acta notarial que se encuentra transcripta en la escritura pública 741 del 19 de Octubre de 2004, del protocolo de la escribana Mariana Massone, conforme a la cual el Sr. José Luis Cuerdo, invocando su carácter de síndico de la sociedad «Tasinver SA», procedió a notificar a los directores Alberto Tasselli y Sergio Tasselli la designación del Sr. Julio José Forastieri como director de dicha sociedad a los efectos de suplir la vacancia existente en el Directorio como consecuencia del fallecimiento del Sr. Guido Tasselli. Conforme las constancias de dicha escritura, la referida diligencia de notificación fue efectuada en el domicilio social de «Tasinver SA», en la calle Paraná 552, quinto piso de esta Ciudad, lugar donde, conforme la exposición efectuada por la escribana Massone, «ha sido elegido para la convocatoria a una reunión de directorio”, pero sin que nadie responda sus llamados, por lo que procedió a llevar a cabo esa notificación, pasando la misma por debajo de la puerta. En cuanto a la notificación efectuada a los Sres. Sergio Tasselli y Julio Forastieri, ella pudo llevarse a cabo por cuanto se encontraban en la puerta de acceso del referido domicilio, procediendo en ese mismo acto el Sr. Forastieri a aceptar el cargo que le fuera discernido por el Síndico Cuerdo, en los términos del artículo 258 in fine de la ley 19550.
b) Por su parte, a fs. 410 y siguientes, el abogado Cristian Pablo Lacoste, en su carácter de apoderado de Tasinver SA, invocando la posibilidad de que el Sr. Sergio Tasselli hubiese ocultado en forma maliciosa determinada documentación a la Inspección General de Justicia, acompañó la siguiente documentación: a) Copia de la carta documento de fecha 1° de Octubre de 2004, remitida por Alberto Tasselli, en su carácter de presidente de Tasinver SA, enviada a Sergio Tasselli, director de la misma sociedad, a los fines de notificar la convocatoria a una reunión de directorio para el día 19 de Octubre de 2004; b) Copia de una carta documento de la misma fecha comunicando la convocatoria a dicha reunión de directorio, dirigida por Alberto Tasselli en el aludido carácter, al síndico titular de «Tasinver SA», el Dr. José Luis Cuerdo; 3) Copia del acta notarial en la cual se le notificó al Sr. José Luis Cuerdo, síndico de «Tasinver SA», la suspensión a la aludida reunión de directorio, instrumento volcado en escritura número 492 del protocolo del escribano Sergio Raúl Picasso; 4) Copia del acta complementaria de notificación al Sr. José Luis Cuerdo, síndico titular de «Tasinver SA», volcada en la escritura 491 del mismo protocolo; 5) Copia del acta de directorio de IATE SA, de fecha 19 de Octubre de 2004, en la cual el Sr. Alberto Tasselli, en su carácter de presidente de «Tasinver SA», notificó al Sr. Sergio Tasselli la suspensión de la reunión de directorio de dicha sociedad convocada para el día 19 de Octubre de 2004 y 6) Copia del acta notarial de notificación, requerida por el síndico Cuerdo, en la cual notificó al Sr. Julio José Forastieri de su designación como director titular de «Tasinver SA».

Y CONSIDERANDO:

16. Descriptos los antecedentes del caso, corresponde abocarse en consecuencia al estudio de la cuestión correspondiente a los sujetos legitimados que pueden participar del acto asambleario convocado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para el día 4 de Octubre de 2004 y suspendido para el día 25 de Noviembre de 2004.

17. En primer lugar, y entrando de lleno en los planteos efectuados por el Sr. Sergio Tasselli a fs. 47/49, el día 19 de Octubre de 2004, los cuales fueron enteramente ratificados en la nueva presentación realizada por esta misma persona a fs. 85/88, el día 2 de Noviembre de 2004 - esto es, dos días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», convocada por esta , INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, debo abocarme a la cuestión relativa a la personería del denunciante para efectuar la presente denuncia.

La presente denuncia fue efectuada en fecha 14 de Julio de 2004 por el abogado Cristian Pablo Lacoste, en representación de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», exhibiendo el poder que obra en las presentes actuaciones a fs. 11/13 y que fuera cuestionado por el Sr. Sergio Tasselli en las aludidas presentaciones efectuadas a fs. 47/49 y 85/88.

Continúa en la próxima edición

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