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Buenos Aires, Viernes 17 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del tope previsto en el art.14 apartado 2 inciso a) segundo párrafo. En el caso, el importe resarcitorio al cual el actor tiene derecho, aplicando el tope previsto en el art. 14 apartado 2 inc. a) segundo párrafo de la ley 24.557, se vería afectado en un 70,7% si la decisión del tribunal se constriñe a dicho tope legal. Es decir, la operatividad del tope en el caso, importa una “pulverización” del real significado del crédito, por lo cual cabe acudir al criterio utilizado por la CSJN en el caso “Vizzoti” en cuanto allí sostuvo que la operatividad de los topes sólo es razonable si el importe resultante no implica mermar en más de un 33% la remuneración base del cálculo indemnizatorio. Cabe pues declarar en el caso la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14 apartado 2 inc. a) segundo párrafo de la ley 24.557. CNAT Sala X Expte. N° 37.664/07 Sent. Def. N° 18.688 del 30/06/2011 “M.,G.A.R.c/M.A.ART SA s/accidente-ley especial”. (Stortini-Corach). En el mismo sentido, Sala X Expte N° 2.418/2011 Sent. Def. N° 19.139 del 31/10/2011 “B.,R.A.A.c/P.A.R.T. S.A. s/ accidente – acción civil” (Corach – Brandolino).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 a. Principio de progresividad.
El tope legal vigente a la fecha del infortunio del actor corresponde a un régimen de alícuotas vigente desde enero de 2001, más de ocho años antes del hecho, surgido del Decreto 1278/00, implicando el transcurso del tiempo un desmedro importante en el valor adquisitivo del mismo. Dicha pérdida fue luego reconocida con la sanción del Decreto 1694/2009, el cual cabe aplicar al caso. No se trata de la aplicación retroactiva del nombrado decreto sino de declarar inaplicable al caso el tope establecido por el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 según su texto al momento del infortunio, en tanto de aplicarse se estaría violando el principio protectorio. Se trata de hacer aplicación de otro principio: el de progresividad; a él se refiere nuestro Máximo Tribunal en el considerando 10 del caso “Aquino”, siendo dicho principio aplicado en la satisfacción de los derechos sociales a fin de desterrar interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia (arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
CNAT Sala VI Expte. N° 36.451/09 Sent. Def. N° 63.401 del 27/10/2011 “G.,C.A.E.c/M.ART SA s/accidente - acción civil”. (Raffaghelli- Fernández Madrid). En el mismo sentido, Sala VI Expte N° 331/09 Sent. Def. N° 63.648 del 9/2/2012 “S.,M.A.c/P.ART SA s/accidente - acción civil” (Craig – Raffaghelli).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del decreto 1694/09.
El decreto 1694/09 establece considerables mejoras en las prestaciones, y conforme con el art. 16 sus disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. La norma en análisis incurre en una clara discriminación ya que da un trato injusto y desigual violentando, entre otras normas, los arts. 14 bis y 16 de la C.N. Así, en el caso, se da una clara desproporción entre el importe de la prestación por gran invalidez que percibe el actor ($ 240) de la que le correspondería de aplicarse las variaciones del decreto ($ 2000). El trato desigual que emana de la última parte del art. 16 del decreto referido no es coherente con el principio de igualdad ante la ley instituido en nuestra carta magna, puesto que lleva a que una persona dañada con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto perciba prestaciones dinerarias menores e irrisorias a las que percibirá por igual período otro trabajador, por la sola e irrelevante fatalidad de haberse incapacitado antes. Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 1694/09. (Del voto de la Dra. Fontana).
CNAT Sala VII Expte. N° 14.771/2011 Sent. Def. N° 43.950 del 30/11/2011 “P.,M.A.c/M.A.ART SA s/acción de amparo”. (Fontana - Rodríguez Brunengo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del decreto 1694/09.
Restringir la aplicación de las mejoras que establece el decreto 1694/09 a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación se produzca a partir de la fecha de su dictado, además de las falencias en su constitucionalidad, quebranta el principio de la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa, enraizado también en el de progresividad. (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo).
CNAT Sala VII Expte. N° 14.771/2011 Sent. Def. N° 43.950 del 30/11/2011 “Poloni, Marcos Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/acción de amparo”. (Fontana - Rodríguez Brunengo)

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