Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 22 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Topes. Decreto 1694/2009. Es deber del juez restablecer la protección constitucional cuando ella ha sido desactivada por la acción u omisión que surge del contexto normativo en un momento dado, porque implica ni más ni menos que restablecer el principio de supremacía de la Constitución a través del control de constitucionalidad. El Decreto 1694/2009 reconoce en sus considerandos el fracaso y la insuficiencia reparatoria de la Ley 24557, proclamando expresamente la necesidad de observar y aplicar las directivas emanadas de los fallos de la Corte Nacional. CNAT Sala VI Expte Nº 331/09 Sent. Def. Nº 63.648 del 9/02/2012 “S., M.A.c/P.ART S.A. s/accidente – acción civil”. (Craig – Raffaghelli).

Ley de Riesgos del Trabajo. No aplicación retroactiva dec. 1694/09. Inaplicabilidad tope del art. 14 ap. 2 a) LRT.
El tope legal vigente a la fecha del infortunio del actor corresponde a un régimen de alícuotas vigente desde enero de 2001, más de ocho años antes del hecho, surgido del dec. 1278/00, implicando el transcurso del tiempo un desmedro importante en el valor adquisitivo del mismo, reconocido luego con la sanción del dec. 1694/09, en cuya norma se proclamó expresamente la necesidad de observar y aplicar las directivas emanadas de los fallos de la CSJN. En atención a que es deber del Juez restablecer la protección constitucional cuando ella ha sido desactivada por la acción u omisión que surge del contexto normativo en un momento dado porque implica ni más ni menos que restablecer el principio de supremacía de la Constitucional a través del control de constitucionalidad y la doctrina emanada del Alto Tribunal (conf. “Ascua” – Fallos 329:2667 y “Aquino”, entre otros), no es necesario aplicar retroactivamente el dec. 1694/09 sino que corresponde declarar inaplicable en el caso de autos el tope establecido por el art. 14 ap.2ª) de la ley 24.557 según su texto al momento del infortunio de autos, en tanto de aplicarse se estaría violando el principio protectorio establecido en el art. 14bis de la CN.
CNAT Sala VI Expte N° 46.393/09 Sent. Def. N° 63.816 del 28/3/2012 « M., L.H.c/M.A.ART SA s/ accidente – ley especial » (Fernández Madrid – Raffaghelli).

f) Intereses.

Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad laboral permanente. Pago único. Intereses compensatorios.
Toda vez que la incapacidad laboral temporaria del actor pasó a ser permanente el día de la consolidación jurídica del daño, cabe entender que en ese momento nació su derecho a percibir la indemnización que prevé el art. 14, punto 2, inc. a) de la ley 24557. Por ello, el trabajador tiene derecho a percibir intereses pues durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que éste es reconocido administrativa o judicialmente se devengan intereses compensatorios (no moratorios) que deben ser soportados por el deudor. Una interpretación contraria implicaría beneficiar a la deudora a costa del acreedor, quien necesariamente debe seguir el procedimiento previsto en la ley citada para lograr el reconocimiento del derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
CNAT Sala III Expte N° 23637/02 Sent. Def. N° 84.780 del 30/4/03 “R., O.c/L. ART S.A. s/ diferencias de salarios” (Guibourg - Porta)

Ley de Riesgos del Trabajo. Prestaciones que la ART dejó de abonar por hallarse en liquidación. Intereses.
La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación por el pago de los intereses moratorios debidos al actor no reside en una actitud reprochable a aquélla, sino que se funda en el cumplimiento de una disposición legal que expresamente establece que el objeto del fondo de reserva administrado por tal institución es abonar o contratar “... las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (art. 34, primer párrafo de la LRT) prestaciones que –ante la ausencia de aclaración de la ley- cabe interpretar como comprensivas del capital más sus accesorios, entre ellos, los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito y el efectivo pago.
CNAT Sala III Expte N° 11.809/04 Sent. Def. N° 87.009 del 19/8/05 “N.Á., P.c/R.P.ART SA y otro s/ accidente” (Guibourg - Porta)

Ley de Riesgos del Trabajo. Depósito del importe por la ART. Intereses. Procedencia desde la puesta en mora por parte del acreedor.
Más allá de lo decidido en la instancia anterior en cuanto a la inaplicabilidad al caso del pago mediante renta periódica, no podría considerarse que ha existido incumplimiento por parte de la ART desde el momento del fallecimiento del causante, ni mora alguna desde esa fecha, puesto que procedió a depositar el importe correspondiente a la reparación debida entregándoselo a una administradora que lo invirtió en un régimen de renta, en el marco de la normativa aplicable. No obstante, y aún cuando la ART no se benefició conservando el capital en su poder, desde el momento en que fue notificada de la demanda, entró en conocimiento del cuestionamiento que la beneficiaria estaba articulando con relación al régimen de la LRT, razón por la que, si bien de ningún modo podría admitirse la aplicación de intereses sobre el capital reconocido en el fallo de grado desde la fecha de fallecimiento, dado que la ART no se sustrajo a su obligación, no cabe duda que los mismos se deben desde la puesta en mora por parte del acreedor.
CNAT Sala II Expte N° 126/03 Sent. Def. N° 93.979 del 6/12/05 “K.,A.c/L. ART SA s/Indemnización por fallecimiento” (González – Vázquez Vialard)

Visitante N°: 26812788

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral