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Buenos Aires, Miércoles 29 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. f) Intereses. Ley de Riesgos del Trabajo. Intereses desde el alta médica (consolidación del daño). Un pronunciamiento judicial posee efecto declarativo con lo cual cabe acudir al criterio jurisprudencial tradicional que determina que el trabajador que experimenta un daño a propósito de su infortunio laboral tiene derecho a percibir intereses desde la consolidación jurídica de ese daño que, en el caso, acaeció al otorgársele el alta médica. CNAT Sala X Expte Nº 8.030/2010 Sent. Def. Nº 19.288 del 21/12/2011 “C.,J.C.c/ A.R.T I.S.A. s/accidente – ley especial”. (Stortini – Brandolino).

g) Fondo de Reserva.

Ley de Riesgos del Trabajo. Fondo de reserva. Administración. Condena extensiva a Responsabilidad Patronal ART SA.
Si bien de acuerdo con lo establecido por el art. 34 de la ley 24.557, la Superintendecia de Seguros de la Nación es la administradora del Fondo de reserva de la LRT y por lo tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que dicho fondo está destinado, no está discutido que Responsabilidad Patronal ART SA opera, en los hechos, como gerenciadora del Fondo de Reserva en cuestión, función que no se limita simplemente a recibir reclamos de particulares y a pagar cuando la SSN lo disponga, sino que comprende también el análisis minucioso de la viabilidad de tales reclamos y en este caso, ha asumido en autos una postura que no condice con la simple administradora o mandataria, sino que asumió en el pleito idéntica posición jurídica que la responsable directa, lo que lleva a extenderle la condena, sin perjuicio de los reclamos de regreso que pudieren corresponder entre ambas demandadas según cuál de ellas sea la que, en definitiva, pague el monto reconocido al accionante.
CNAT Sala III Expte N° 11.809/04 Sent. Def. N° 87.009 del 19/8/05 “N.Á., P.c/R.P.ART SA y otro s/ accidente” (Guibourg - Porta)
   
Ley de Riesgos del Trabajo. Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Obligación de pago de intereses.
El art. 19 del decreto 334/96 (reglamentario de la L.R.T.) excluye expresamente los intereses de la responsabilidad del Fondo de Garantía, pero no existe ninguna disposición que contenga igual exclusión respecto del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El art. 34, primer párrafo, de la L.R.T. dispone que el objeto del Fondo de Reserva es abonar o contratar “las prestaciones de la A.R.T. que éstas dejaren de abonar como consecuencia de su liquidación”, prestaciones que –ante la ausencia de aclaración de la ley- cabe interpretar como comprensivas del capital más sus accesorios, entre ellos los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
CNAT Sala IV Expte. N° 26.390/05 Sent. Int. N° 47.098 del 13/11/2009 “E., M.A.y otro c/R.P.A.RT SA s/despido”.

Ley de Riesgos del Trabajo. Fondo de Reserva de la LRT.
El art. 34 de la ley 24.557 expresamente establece que el objeto del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es abonar o contratar “(…) las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (art. 34, primer párrafo, LRT), prestaciones que –ante la ausencia de aclaración de la ley- cabe interpretar como comprensivas del capital más sus accesorios, entre ellos los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. La Superintendencia de Seguros de la Nación es la administradora del Fondo de Reserva de la LRT y, por lo tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que dicho fondo está destinado.
CNAT Sala III Expte. N° 14.717/08 Sent. Def. N° 91.705 del 19/02/2010 “C.,W.A.c/P.ART SA s/accidente - acción civil”. (Porta - Guibourg).

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