Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 28 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20730


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 «EXIJA SU FACTURA» POR UN CODIG0 «QR» DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA QUE SE TRAMITA EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 «Exija su factura», incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - «Data Fiscal», el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.

Señalamos que el Formulario 960/MN - «Data Fiscal» deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).

El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registra¡ como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - «Data Fiscal» con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.

Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:















RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3377 B.O.: 29/08/2012.


BUENOS AIRES (CIUDAD).
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS.
MODIFICACIÓN

Se eleva a 2,50% fa alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-. Asimismo, se eleva al 4,50 % la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.

Por otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción:

- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50 %;
- Venta productos comestibles: 2,50 %; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3 %.


Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las indicadas para aquellos contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 591/2012 B.O. (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 24/08/2012.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÒN DE BIENES CON CARÁCTER
DEFINITIVO. RÉGIMEN DE
PERCEPCIÓN DE IVA Y
GANANCIAS. ADECUACIONES. SE DEROGA EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI)

Se introducen adecuaciones a las regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).

Entre las modificaciones destacamos las siguientes:

a) Impuesto a las ganancias, Las operaciones de importación que anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción del 3%o pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -[RG (AFIP) 2281]-.

b) Impuesto al valor agregado: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación -[RG (AFIP) 2937]- para responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados gravados a la alícuota general y en 10%o para los bienes gravados con la alícuota reducida. Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.
Por último, destacarnos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 7/9/2012.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3373
B.O.: 24/08/2012


REGÍMENES ESPECIALES. ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBVCA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.
En este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son:

En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y

En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio.

LEY (PODER LEGISLATIVO) 26.758
B.O.:22/08/2012



NOVEDADES LABORALES


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR
DEL 1/9/2012

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

- Desde el 1/9/2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y para los jornalizados será de $13,35 por hora.

- A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $14,38 par hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

RESOLUCIÓN (CONSEJO NAC. EMPLEO, PRODUCT. Y SALARIO MINIMO, VITAL Y MÓVIL)
2/2012
B.O.: 30/08/2012


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE
ACTUALIZACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACIÓN. HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS A
PARTIR DE SETIEMBRE DE 2012. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2012.

El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2012 se determina en 11,42 %.
La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2012 en $ 1.879,67 y $ 13.770,83, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 888.04.

RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 327/2012
B.O.: 23/08/2012


ESTUDIO OJEDA
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