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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 18 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad del socio gerente y demás integrantes de una empresa familiar que participaban en la administración del ente social. Dado que la sociedad reclamada es una empresa familiar, en la cual una de las personas físicas se desempeñaba como socio gerente y los restantes actuaban como “los patrones” o “dueños de la empresa” y, habiéndose acreditado que el contrato de trabajo de la accionante se encontraba deficientemente registrado corresponde entender que, por tratarse de una empresa familiar, aquellas circunstancias relativas a la fraudulenta registración no podían resultarles ajenas. Así, si la forma societaria deviene en un recurso detrás del cual los particulares se esconden para medrar con sus beneficios, sin dar nada a cambio, burlando a la comunidad que ha creído en ellos, lo más correcto es el descorrimiento del velo y que la responsabildad sea completa. Por ende, en virtud de lo establecido en los arts. 54 y 274 LSC y acorde con las pruebas de autos, de las que surge el papel activo que jugaban las personas físicas codemandadas en la administración de la sociedad, corresponde extenderles la responsabilidad por el crédito de autos. CNAT Sala III Expte N° 47.751/09 Sent. Def. N° 92.941 del 30/12/2011 « I.,G.c/ D.SRL y otros s/despido » (Cañal – Catardo).

Responsabilidad solidaria del presidente. Accionar defraudatorio. Arts. 59 y 274 ley 19.550. Falta de reconocimiento de la antigüedad del trabajador.
Corresponde responsabilizar al presidente de la sociedad en su calidad de administrador de la misma, en los términos de lo normado en los arts. 59 y 274 LSC, en la medida que ha ocasionado perjuicios al trabajador afectado por su actuar ilícito, consistente en haber continuado con la explotación de la empresa a nombre de otra sociedad de la que no demostró ser parte (pese a continuar al frente), la que consignó una nueva fecha de ingreso del trabajador sin reconocimiento de la antigüedad computable a los efectos de sus derechos remuneratorios, y haber continuado incluso con la explotación después del decreto de quiebra, sin autorización para hacerlo en la forma prevista por la normativa específica, negando incluso que hubiese seguido funcionando después del decreto de quiebra.
CNAT Sala II Expte Nº 34.115/08 Sent. Def. Nº 100.254 del 14/03/2012 “L., J.C.c/ B.S.A. y otro s/ Despido”. (González – Pirolo).

Visitante N°: 26756569

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