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Buenos Aires, Miércoles 24 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: I.G.J.: Aplicación de Sanción de Multa. Cumplimiento de Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 de Actualización de Datos: Domicilio Denunciado No Coincide con la Sede Inscripta – Art. 6º R.G. I.G.J. Nº 1/2010 – Impone Sanción. Recurso: Se Admite Parcialmente – Modificación de la Decisión. Sanción de Apercibimiento. Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala B «INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ F.P.SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS» Expediente n° 26394/2011 -
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Y VISTOS:

1. Apeló F.P. S.A. la resolución de la Inspección General de Justicia que le impuso una multa de $ 3.000. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 7/9 contestada a fs. 19/27. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 35/6.

2. Los fundamentos de la Fiscal General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para admitir parcialmente el recurso interpuesto.
Tal cual refirió la fiscalía de Cámara, dado que el domicilio denunciado en el formulario obrante en el expediente administrativo n° 1.629.xxx/2.121.xxx no coincide con el inscripto oportunamente por ante el organismo de control, se encuentra configurado el supuesto previsto por el articulo 6 de la Resolución I.G.J. n° 1/2010 que amerita la imposición de una sanción.

Sin perjuicio de ello, y resultando aplicable lo dispuesto en la Resolución I.G.J. n° 7/2005, la infracción formal aludida precedentemente bien puede ser sancionada con un apercibimiento.

3. Se admite en forma parcial el recurso de apelación interpuesto y se modifica -con los alcances que fluyen de la presente- la decisión apelada. Costas por su orden (cpr 71). Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho y a las partes por cédula. Cumplido, devuélvase. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Es copia fiel del original que corre a fs. 37 de los autos de la materia.

JORGE DJIVARIS
SECRETARIO DE CÁMARA

Visitante N°: 26817606

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