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Buenos Aires, Jueves 13 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 8).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.


3.- Tutela de candidatos


Representantes sindicales. Ley 23.551. Falta de notificación de la designación en un cargo sindical.
Si bien el trabajador alegó ser miembro del consejo directivo de la Federación Médica Gremial (FEMECA) asociación sindical con personería gremial, lo que le confería la protección especial prevista por la ley 23.551, al negar el empleador la recepción de la notificación de la designación y no acreditada por otros medios de prueba, el actor carecía de la protección en cuestión por no concurrir el requisito de operatividad enunciado por el art. 49, inc. b de la ley citada. La afirmación de un sindicato de haber elegido a un trabajador para algunos de los cargos que traen aparejada la protección temporal de la estabilidad que regulan los arts. 48 y ss. de la ley 23.551 y haberlo notificado, a esos efectos, al empleador, sólo permite tener por cierta la elección, no así la notificación, si fue negada por el empleador, caso en el que la cuestión queda sometida a las reglas comunes sobre la prueba.
CNAT Sala VIII Expte. 15.968/04 Sent. Def. N° 33.222 del 28/04/2006 “L.Q., L.A.c/O.s. p.P.M.d.E. O.S.P. OSME s/despido”. (Morando - Catardo).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela de candidatos.
La garantía de estabilidad en el empleo para un cargo de representación sindical se computa desde el momento de la recepción de la lista que incluye al trabajador como candidato con las formalidades necesarias para que la Junta Electoral se expida acerca de su oficialización, debiendo agotarse las vías asociacionales, y habiendo transcurrido más de seis meses entre el momento en que el sindicato comunicó la lista de candidatos incluyendo al actor y el despido dispuesto por la demandada, debe considerarse que no se encontraba amparado por dicha garantía.
CNAT Sala VI Expte. N° 11.758/06 Sent. Def. N° 60.179 del 28/12/2007 “S., H.C.c/E.C.E.T.S.A. s/despido”. (Fernández Madrid - Fontana).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela de candidatos.
La comunicación al empleador de la postulación de un candidato para un cargo de representación gremial es constitutiva del derecho a la estabilidad que el ordenamiento sindical garantiza en el art. 50 de dicho cuerpo legal, y tal formalidad no puede ser suplida por la sospecha de que el principal dispone de información suficiente en orden a las candidaturas propuestas en el seno de la empresa.
CNAT Sala IX Expte N° 21.469/04 Sent. Def. N°14.962 del 9/6/2008 « D., A.R. c/P.B.SA s/despido” (Stortini - Balestrini)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela de candidatos.
Conforme manda el art. 49 de la ley 23.551, para que surta efecto la garantía de estabilidad del trabajador que se postula como candidato para un cargo de representación gremial debe cumplirse con la comunicación al empleador mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita, lo que no sucedió en la causa puesto que al comunicarse el despido, la empleadora aún no había sido notificada de tal circunstancia.
CNAT Sala VII Expte N°22.264/07 Sent. Def. N° 42.150 del 30/9/2009 « R., R.A. c/A.A.SA s/despido” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).

Representantes sindicales. Tutela de candidatos. Postulante al cargo de delegado de personal.
Debe considerarse violentada la normativa del art. 52 de la ley 23.551 de protección del representante gremial, procediendo la restitución del trabajador a su lugar de trabajo anterior, ante el caso de un postulante al cargo de delegado de personal en una distribuidora de revistas que fuera trasladado de sector, y a la vez cambiadas sus tareas consistentes en la carga por computación de las revistas para devolución mediante lápiz óptico, a la colocación de etiquetas en bultos y carga y descarga de paquetes.
CNAT Sala VI Expte. N° 12.261/08 Sent. Def. N° 61.773 del 16/02/2010 “Enriquez Juan Carlos c/Distribuidora de Revistas Bertrán SAC s/juicio sumarísimo”. (Fontana – Fernández Madrid).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela de candidatos.
El despido comunicado una hora después de la notificación realizada al empleador en la que se le comunicaba la candidatura a delegado gremial del trabajador permite afirmar que, en el momento en que se produjo el despido, el accionante ya estaba oficializado como candidato a delegado por la UPADEP y, por ende que ya estaba amparado por la tutela prevista para los candidatos conforme arts. 50, 52 y concs. Ley 23.551. A ello se suma que la demandada tenía conocimiento previo de la intención del actor de postularse como candidato a delegado. En mérito a ello, resulta evidente que la decisión de la accionada de despedir al actor encubrió su intención de abortar su postulación como delegado, lo que constituye una clara violación de la libertad sindical.
CNAT Sala VII Expte N° 5.463/08 Sent. Def. N° 44.493 del 31/7/2012 « Z., G.O.c/U.A.I. y otros s/ despido” (Fontana – Ferreirós).

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