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Buenos Aires, Viernes 14 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.


4.- Permisos gremiales.


Representantes sindicales. Ley 23.551. Permiso gremial. Requisitos: funcionales y de buena fe.
Los permisos gremiales deben ser funcionales y requeridos de buena fe, es decir así como no se admite la arbitrariedad en las medidas patronales, tampoco es aceptable que un permiso gremial se solicite para boicotear una reunión de la empresa sin que aparezcan justificados los motivos que determinaron la medida que, en definitiva fue de protesta y se llevó a cabo en momentos en que se reunían representantes de todo el país convocados por la empresa demandada para programar los trabajos del año (Del voto del Dr. Fernández Madrid).
CNAT Sala VI Expte N° 11.015/00 Sent. Def. N° 55.849 del 17/3/2003 « V., J.A.c/ J.W.L.SA s/Impugnación medida disciplinaria” (Fernández Madrid – Capón Filas – De la Fuente).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Permiso gremial. Art. 44 inc. c) de la ley 23.551.
Los permisos gremiales están claramente especificados en la Ley de Asociaciones Sindicales. Del art. 44 inc c) de la ley citada se desprende: “…conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuida de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable”. Si se constatara el uso indebido de tales horas –con fines particulares o ajenos a esas causas- el empleador podría descontar de los haberes el tiempo no trabajado. El artículo referido de la ley 23.551 debe ser analizado en concordancia con lo establecido en el art. 28 del Decreto Reglamentario N° 497/88 y art. 91 del CCT de empleados de comercio.
CNAT Sala VII Expte. N° 19.032/06 Sent. Def. N° 41.742 del 28/04/2009 “M., C.D.y otros c/D.SA s/cobro de salarios”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).


5.- Exclusión de tutela

a) Generalidades

Representantes sindicales. Sentencia arbitraria. Exclusión de tutela.
Es arbitraria la sentencia que sostuvo que la actuación como abogado de un delegado gremial en pleitos contra su propia empleadora, en representación de otros dependientes o de terceros, no configuraba injuria, pese a resultar violatoria de lo establecido en los arts. 63, 85 y concs. de ley de contrato de trabajo, por cuanto había existido consentimiento de la empresa, pues omitió considerar que la contienda no giraba en torno de la legitimidad del despido en sí, sino en relación con un pedido de exclusión de tutela sindical.(Mayoría: Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez.)
CSJN A. 316.XXXIII. “A.G.E. A.SA c/ L., P.s/juicio sumarísimo” – 17/3/1998 – T. 321 P. 324.-

Representantes sindicales. Exclusión tutela.
Si la cámara comprobó y admitió el obrar desleal del dependiente que, inclusive se prolongó durante la sustanciación del pleito, choca contra los más elementales principios que rigen la relación laboral, la decisión que obliga a la empresa a reinstalarlo y, además, a pagarle salarios caídos durante el prolongado período en que, por disposición judicial y no por decisión patronal, aquél estuvo suspendido y no desempeñó funciones, por lo que la sentencia resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto. (Mayoría: Moliné O’ Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez). CSJN A. 316.XXXIII. “A.G.E.A.SA c/L., P.s/juicio sumarísimo” – 17/3/1998 – T. 321 P. 324.-

Representantes sindicales. Delegado gremial. Suspensión aplicación sanciones. Exclusión de tutela.
Corresponde suspender la aplicación de las sanciones impuestas al agente que – al haber acreditado la condición de delegado gremial – goza de la protección establecida en los arts. 40 y 48 de la ley 23.551, por lo que debe aplicarse el procedimiento de exclusión de la tutela previsto en el art. 52 de dicha ley (Mayoría: Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano).
CSJN Resolución N° 1225/03 “B., J.s/ avocación – sanción” – 4/7/2003 – T.326 P.2325.

Representantes sindicales. Acción de exclusión de tutela.
En lo que hace a los agravios atinentes a los alcances de la acción de levantamiento de la tutela gremial y de la presunción de legitimidad de los administrativos, el remedio federal es inadmisible. (art. 280 CPCCN). (Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda).
CSJN G.1188.XL “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ E., U.P.” - 7/9/2010.-

Representantes sindicales. Acción de exclusión de tutela. Sentencia arbitraria.
Resultan atendibles los agravios que imputan arbitrariedad a la sentencia en lo atinente a la valoración de las pruebas aportadas para demostrar la conducta del agente (a quien se le imputó haber percibido suma de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias – código 086 – sin justificación durante el periodo objeto del Informe Especial confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad), puesto que la Cámara dijo no perder de vista lo alegado en autos acerca de la existencia de una maniobra fraudulenta perpetrada por los miembros de la dirección del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. que emitieron liquidaciones complementarias indebidas a favor de ciertos agentes como el aquí demandado, cuando en su razonamiento infirió que el actor bien pudo ignorar los cambios que se producían en el estado de su cuenta entre el último retiro salarial de un determinado mes y el primer retiro remuneratorio del mes siguiente, lapso durante el cual, precisamente se producían en dicha cuenta las operaciones en juego, conclusión que no pudo asentarse válidamente, dadas las premisas de las que parte, a falta de la necesaria explicación sobre circunstancias relevantes al respecto: 1)que el saldo que quedaba en la cuenta después del último retiro salarial no era igual al que se adicionaba al siguiente depósito de salarios pues se veía modificado por el resultado de las operaciones realizadas durante ese ínterin, con diferencias que, en algunos casos, fueron particularmente significativas, y 2) que, incluso, en una oportunidad aconteció que, cuando se retiró lo que quedaba de los haberes, ya estaba depositado el importe de la liquidación complementaria indebida. Por ende, corresponde descalficar el fallo en dicho aspecto con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias. (Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda).
CSJN G.1188.XL “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ E., U.P. - 7/9/2010.- (En el mismo sentido, CSJN, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Avendano, Gustavo Adolfo).

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Procedencia.
Corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la exclusión de tutela requerida, por cuanto se acreditó que los demandados no sólo no trabajaban en el horario laboral, sino que obstaculizaban el normal desempeño de los restantes trabajadores.
CNAT Sala IV Expte N° 24.843/04 Sent. Def. N° 90.965 del 25/11/2005 « F.P.SA c/G., M.y otros s/juicio sumarísimo” (Guisado – Guthmann).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Descuentos salariales a los representantes sindicales. Proceso de exclusión de tutela.
El art. 52 de la ley 23.551 contempla una protección especial para los representantes sindicales que implica no sólo la imposibilidad de extinguir la relación laboral sino también la de afectar unilateralmente sus contratos de trabajo sin una resolución judicial que los excluya de su garantía de estabilidad. Por ello, para que los descuentos salariales a los representantes sindicales resultaran válidos y eficaces, la empleadora debió haber recurrido al proceso de exclusión de tutela.
CNAT Sala VII Expte. Nº 26.859/05 Sent. Def. N° 39.931 del 09/03/2007 “M., C. A.y otros c/A.A.S.A. s/acción de amparo”. (Ferreirós – Ruiz Díaz).

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Inconducta grave. Arts. 52 y 53 ley 23.551.
Probado que el trabajador por una y otra razón aceptó participar de una deplorable maniobra para hacerse de sumas que sabía que no le correspondían, nos encontramos frente a una grave inconducta, con entidad suficiente para convalidar la aplicación del art. 15 inc. b) del estatuto aplicable a la actividad, que penaliza las faltas graves con la cesantía, sin que en el marco descripto el cargo gremial que titularizaba el reclamante pueda constituir un obstáculo insalvable para impedir su efectivización, toda vez que se verifican pautas objetivas que excluyen los reparos que pudieran efectuarse con sustento en el art. 53 de la ley 23.551, por lo cual se propicia hacer lugar a la acción de exclusión de tutela que la demandante interpusiera con fundamento en el art. 52 de la ley 23.551.
CNAT Sala IX Expte N° 14.216/04 Sent. Def. N° 14.140 del 11/4/2007«U.de Buenos Aires c/ E., G.A.s/juicio sumarísimo«  (Pasini – Zapatero de Ruckauf).

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Trámite sumarísimo.
El juicio de exclusión de tutela, aunque se adopta en un proceso sumarísimo, no constituye una medida cautelar sino una decisión de carácter pleno y definitivo, por cuanto el trámite sumarísimo único – aunque abreviado - garantiza plenamente la debida defensa y no admite la duplicidad de procesos sobre la misma cuestión. En virtud de ello, resulta menester no sólo que el principal que intente despedir a un representante sindical inicie la acción de exclusión de tutela sino también que precise y pruebe en el pleito los hechos que motivan su petición.
CNAT Sala VII Expte N° 3.231/05 Sent. Def. N° 40.216 del 26/6/2007 « Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ L., H.A.s/juicio sumarísimo” (Rodríguez Brunengo – Ruiz Díaz).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Exclusión de tutela.
La ley 23.551 no prevé la extinción automática del contrato de trabajo cuando el dependiente deja de gozar de ciertas garantías de estabilidad. No se opera una suerte de “caducidad” del derecho a la reinstalación por haber vencido el período de estabilidad garantizada. El acto antijurídico cometido por el empleador que omitió instar el procedimiento de exclusión de tutela y violó la garantía legal no se convalida por el mero transcurso del tiempo, por lo que los trabajadores que en goce de su estabilidad garantizada fueron despedidos, pueden legítimamente optar por exigir su reincorporación al empleo, y en caso de asistirles derecho, los tribunales tienen el deber de invalidar el acto nulo y hacer lugar a sus pretensiones aún cuando a la fecha del dictado de la sentencia aquellos carezcan de la tutela especial que los amparaba.
CNAT Sala II Expte. N° 4560/08 Sent. Def. N° 96.354 del 05/02/2009 “Elizalde, Horacio y otros c/S.E.P.SA s/sumarísimo”. (Pirolo - Maza).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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