Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 07 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Rectifícanse los Artículos 5° y 7° de la Resolución General Nº 16/2012. Resolución General 1 - Bs. As., 3/1/2013
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5112112/7009423 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General IGJ Nº 16 del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:

Que la Resolución General IGJ Nº 16 del 28 de diciembre de 2012 establece la obligación de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, detallando los requisitos para su presentación.

Que corresponde la rectificación de los artículos 5° y 7° de la Resolución citada.

Que el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Rectifícase el artículo 5° de la Resolución General IGJ Nº 16/2012, el que quedará redactado del siguiente modo:

«ARTICULO 5°.- La obligación dispuesta por la presente resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.»

Art. 2° — Rectifícase el artículo 7° de la Resolución General IGJ Nº 16/2012, el que quedará redactado del siguiente modo:

«ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero del año 2013.»

Art. 3° — De forma.— Norberto C. Berner.

Publicado en Boletín Oficial el 04/01/2013


Referencias:


Resolución General IGJ 16/2012

Art. 5° — La obligación dispuesta por la presente resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° inciso c) de la presente.

Art. 6° — Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y toda otra resolución o disposición normativa que se oponga a la presente.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.

Visitante N°: 26619550

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral