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Buenos Aires, Jueves 24 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Libramiento de oficio. Desestimación. Corresponde desestimar la solicitud de una medida previa a los “efectos de individualizar en su totalidad a las personas a demandar por accidente de trabajo” (libramiento de oficio a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. para determinar quiénes eran los eventuales responsables de la obra donde habría ocurrido el accidente) por cuanto de la causa no surge constancia alguna de que la información requerida haya sido negada ni tampoco se menciona imposibilidad alguna para obtener esa información por parte del litigante, sin recurrir a la vía jurisdiccional. A mayor abundamiento, en el caso, el accionante ni siquiera justificó la imprescindibilidad de la medida solicitada sino que, incluso, uno de los informes peticionados en el inicio ya habría sido obtenido. CNAT Sala II Expte N° 37.999/2010 Sent. Int. N° 60.406 del 17/2/2011 « M., A. C. c/P., R. M. y otros s/diligencia preliminar » (Maza – González).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Información del sistema informático de ex empleadora para acreditar horas extras realizadas durante la relación laboral. Desestimación.
La institución de la prueba anticipada, se encuentra regulada por lo normado por el art. 326 CPCCN, que dispone que: “Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente…”. En virtud de ello, la pretensión de la actora tendiente a recabar información en el sistema informático de la ex empleadora para lograr – en una futura demanda – acreditar que durante la relación laboral efectuó horas extras – que supuestamente no le fueron abonadas – y que conforman una de las causales que provocó la ruptura de la relación laboral, no se adecua a las previsiones del art. 326 CPCCN. Ello es así, toda vez que no corresponde utilizar este instituto para acreditar las horas extras que dijo haber realizado durante la relación laboral, pues estas pueden ser comprobadas mediante otros medios probatorios.

CNAT Sala X Expte N° 49.679/2010 Sent. Int. N° 18.286 del 28/2/2011 « B., C. c/Volkswagen Credit Compañía Financiera SA s/diligencia preliminar”. (Corach - Stortini)


Diligencias preliminares. Depósito judicial de una notebook y de un celular. Producción de prueba pericial informática. Desestimación.
La institución de la prueba anticipada se encuentra regulada por lo normado por el art. 326 CPCCN. Por ende, la medida peticionada por la actora, tendiente al depósito judicial de una notebook y de un celular marca Blackberry, y la producción de prueba pericial informática a efectos de que el perito ingeniero en sistemas informe si se han registrado emails y conversaciones telefónicas intercambiadas entre el actor y la demandada, no se adecua a las previsiones de la norma de mención. Ello es así, toda vez que no corresponde utilizar este instituto para acreditar si se han registrado emails y conversaciones telefónicas entre el actor y la demandada, pues el requirente no manifestó cuáles serían los hechos que, mediante esta prueba, intentaría acreditar o que ella constituyera el único medio idóneo como medio probatorio.
CNAT Sala X Expte N° 4.123/2011 Sent. Int. N° 18.411 del 8/4/2011 « V., E. c/Electricidad San Martín SA s/diligencia preliminar”. (Corach - Stortini)

Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Producción de prueba que puede efectuarse en etapa de conocimiento. Desestimación.
La petición de la diligencia efectuada por la parte actora (constatación de los equipos informáticos de la demandada y la posterior validación de recepción en la computadora Laptop que utilizaba el accionante), excede el marco de las previsiones que emergen de los arts. 323, 325 y 326 inc. 4 del CPCCN, toda vez que lo solicitado implica la producción de prueba que bien puede producirse en la etapa de conocimiento, cuando se sustancie la respectiva demanda.

CNAT Sala IX Expte N° 8.888/2011 Sent. Int. N° 12.653 del 29/6/2011 « D., C. M.o c/ Síntesis Química SA y otros s/diligencia preliminar” (Pompa – Balestrini).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26733561

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