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Buenos Aires, Martes 29 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, sustituido por el art. 12 inc. q) de la ley 24.432. Debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de las operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor. No puede olvidarse que las tasas de interés activas suelen tener un componente que compensa los efectos de la inflación. Mantener la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado “dinero judicial barato”. Sala VIII, Expte. Nº 34.235/2007 Sent. Int. 34446 del 14/08/2012 “B. M. N. c/Telecom Argentina SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (Catardo-Pesino).
Proc. 50 Intervención de terceros. Solicitud de citación de quien fuera empleadora de la accionante.
No cabe hacer lugar a la citación de tercero solicitada por la parte actora respecto de quien dice fue durante nueve meses su empleadora, por haber negado ésta tal circunstancia.
Sala VI, Expte. Nº 30.849/2011 Sent. Int. Nº 34642 del 31/08/2012 “Ll. M. L. c/Delta Plus SA y otro s/despido”. (Craig-Fernández Madrid).


Proc. 57 Medidas cautelares. Medida autosatisfactiva autónoma. No existe “urgencia pura”.
El dictado de una resolución anticipatoria en el marco de un proceso urgente, a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada “urgencia pura” que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata. En este sentido, la mera alegada persistencia de la empleadora en actitudes que los reclamantes consideran desajustadas a los principios contenidos en los arts. 62 y 63 de la LCT, no se erige en causa suficiente para tener por configurada la urgencia que se alega, máxime cuando lo que se pretende es la emisión de una decisión de condena sin la intervención en el proceso del sujeto emplazado.
Sala II, Expte Nº 17089/2012 Sent. Def. Nº 100.729 del 03/07/2012 “Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entret, Esparcimiento, Recreación y afines de la RA c/ Bingo Ciudadela SA s/ Juicio Sumarísimo”. (Gonzalez - Pirolo)

Proc. 62 Notificaciones. Nulidad de la notificación. Cédula devuelta sin diligenciar.
Una cédula devuelta por el Oficial Notificador sin diligenciar no constituye notificación, y en ese orden, si el acto de notificación no se produjo, no pueden derivarse efectos jurídicos ni activarse cargas procesales con sus respectivos apercibimientos. Dicha circunstancia pone en juego el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) por lo que cabe declarar nula la notificación.
Sala VI, Expte. Nº 16.994/2008 Sent. Int. 34558 del 09/08/2012 “C. V. G. c/Stensor SA s/despido”. (Craig-Raffaghelli).


Proc. 63 Nulidades procesales. Domicilio bajo responsabilidad de la parte actora. Flexibilización.
Si bien es cierto que, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, constituye carga del nulidicente exponer en el escrito de promoción del incidente las circunstancias fácticas que permitan descartar su convalidación del acto viciado con los alcances del art. 59 L.O., tal exigencia procesal debe ser flexibilizada en casos donde la notificación del traslado de la demanda fue llevada a cabo en un domicilio denunciado “bajo responsabilidad de la parte actora”, y el incidentista demostró la falsedad del domicilio finalmente atribuido.
Sala V, Expte Nº 19066/10 Sent. Int. Nº 29006 del 31/08/2012 “M. G. D. c/ CP Comunicación SA y otros” (Zas – Arias Gibert)


Proc. 68 6 Prueba pericial. Auditoría.
Cuando los controles de auditoría deben ser realizados en un ente donde funciona un sistema computarizado, el auditor, para validar sus afirmaciones, debe analizar cómo funciona ese sistema y llevar a cabo distintas operaciones, entre otras, el examen de documentación, la observación de las actividades, entrevistas a los operadores del sistema y verificación del sector de procesamiento de datos, todo ello, encaminado a obtener un conocimiento real del sistema para constatar, por ejemplo, la precisión e integralidad de los registros contables, la oportuna preparación de información financiera o prevenir y detectar el fraude o el error. Toda esta tarea debe ser realizada de acuerdo a los lineamientos de la resolución Técnica Nº 7 aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sala I, Expte. Nº 32.518/2009 Sent. Def. Nº 87959 del 14/08/2012 “R. M. H. c/Deheza SA y otro s/despido”. (Pasten-Vilela).


Proc. 69 Rebeldía. Art. 71 de la L.O. Presunción. Alcances. Inversión de la carga de la prueba.
El art. 71 de la ley 18.345 genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba. Su fuente de convicción no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia, y por ello resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos. Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto.
Sala IV, Expte Nº 39.023 Sent. Def. Nº 96.508 del 29/08/2012 “V. A. A. c/ Gourmet Service SRL s/ Despido”. (Marino – Pinto Varela)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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