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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 30 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. El art. 326 CPCCN, claramente determina que la “prueba anticipada” solamente podrá solicitarse en el caso de la declaración de algún testigo de avanzada edad, que esté gravemente enfermo o que deba ausentarse del país o el pedido de informes, el reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares. CNAT Sala X Expte N° 17.258/2012 Sent. Int. N° 20.000 del 28/6/2012 « P., H. F. c/Willis Corredores de Reaseguros SA y otro s/diligencia preliminar «  (Corach – Stortini).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Justificación del pedido.

Resulta justificado el pedido de prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCCN, consistente en la producción de pericial informática, ante el temor fundado en el escrito de inicio basado en la posible modificación y/o destrucción de la información contenida en los servidores de correo electrónico, medio probatorio de fundamental importancia para acreditar el pago de salarios no registrados y realizados por la empresa al actor en el exterior, en fraude a la ley laboral argentina.
CNAT Sala X Expte N° 17.258/2012 Sent. Int. N° 20.000 del 28/6/2012 « P., H. F. c/Willis Corredores de Reaseguros SA y otro s/diligencia preliminar « (Corach – Stortini).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada.

La prueba anticipada tiene carácter cautelar y siempre se tiende a la citación o protección de la contraria pero, en algunos supuestos, la prueba anticipada se comporta como una verdadera medida cautelar o precautoria por lo que, sin perder su naturaleza probatoria, la adquisición de ciertas pruebas debe realizarse inaudita parte. Ello es así porque su anticipación en el conocimiento de la otra parte puede permitir que ésta, por medio de maniobras de diverso tipo, oculte, modifique, destruya o cambie el objeto probatorio a adquirir.(Enrique M. Falcón, en “Tratado de la prueba”, T. 1, pág. 749, 2º edición año 2009)
CNAT Sala X Expte N° 17.258/2012 Sent. Int. N° 20.000 del 28/6/2012 « P., H. F. c/Willis Corredores de Reaseguros SA y otro s/diligencia preliminar «  (Corach – Stortini).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Admisión parcial. Libramiento oficio ART a fin de que adjunte legajo administrativo y estudios médicos.

En el caso, la parte actora peticionó el libramiento de un oficio a la demandada para que adjunte a la causa el legajo administrativo perteneciente al actor, en el que constan todos los estudios médicos practicados con motivo del siniestro sufrido y abierto por la propia ART sin conocimiento del reclamante. Dado que, según lo expuesto por el solicitante, la finalidad de la medida radica en conocer las circunstancias que rodearon la apertura del siniestro en cuestión, en tanto desconoce y niega que la primera manifestación invalidante hubiera acaecido en la fecha que consta en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y, en tanto de su resultado depende la determinación del objeto de la demanda, fundamentos que dejan entrever la imposibilidad de indagación privada respecto de tales constancias, corresponde admitir parcialmente la solicitud efectuada, debiéndose producir en la sede de origen la diligencia peticionada, consistente en el libramiento de un oficio a La Caja ART SA a fin de que se adjunte a las presentes el legajo administrativo perteneciente al actor, labrados con motivos del siniestro y los estudios médicos allí obrantes.
CNAT Sala X Expte N° 15.711/2012 Sent. Int. N° 20.032 del 29/6/2012 « T., H. A. c/La Caja ART SA s/diligencia preliminar » (Brandolino - Stortini)



Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26734463

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