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Buenos Aires, Miércoles 05 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETIN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 329 FEBRERO 2013 JURISDERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T.. Contrato de trabajo bajo la figura de “pasantía”. Necesidad probatoria de la demandada.
D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T.. Contrato de trabajo bajo la figura de “pasantía”. Necesidad probatoria de la demandada.

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T.. Contrato de trabajo bajo la figura de “pasantía”. Decreto 340/92.
Dado que no se encuentran reunidos los presupuestos objetivos que justifican la contratación en los términos del decreto 340/92, y en tanto las características de la prestación reconocida por la demandada –al invocar un contrato de pasantía- no permiten entender que la accionante contara con una auto organización económica que lleve a calificarla como empresario, no cabe sino concluir que la prestación efectuada durante el lapso referido tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo.
Sala II, Expte Nº 41.805/2009 Sent. Def. Nº 101.411 del 07/02/2013 “A. V. E. c/ La Ley SA s/ Despido”. (Maza - Pirolo)

D.T. 27 13 Contrato de trabajo. Socio empleado. Cooperativa de trabajo fraudulenta. Art. 27 L.C.T..
Si bien no se soslaya la existencia de cooperativas de trabajo genuinas, también es cierto que existe otra clase de ellas, de carácter fraudulento, que deben regirse por el art. 14 de la L.C.T.. Este último supuesto se produce cuando una empresa adopta la forma de una cooperativa de trabajo para eludir dolosamente el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas laborales, y el trabajador, al formar parte de ella como socio aparente, no pierde su carácter de dependiente o subordinado siempre que, de acuerdo al art. 27 de la L.C.T., la actividad se practique personalmente con dedicación habitual, en forma exclusiva o principal y de acuerdo a las instrucciones o directivas impartidas. Desde tal enfoque también se ha sostenido que el fraude laboral se configura, por lo general, cuando el trabajo del supuesto asociado no constituye, en realidad, un aporte al ente cooperativo, sino que lo realiza para otra persona física o jurídica que tiene la facultad de dirigirlo.
Sala II, Expte Nº 21.943/09 Sent. Def. Nº 101.432 del 19/02/2013 “B. D. R. F. c/ Cooperativa de Trabajo Eventur Limitada y otro s/ Despido”. (Maza - Pirolo)

D.T. 27 18 d) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T.. Tareas de limpieza y mantenimiento en Mastellone S.A.. Procedencia.
En el caso, Siemens tenía obligaciones a su cargo, las cuales fueron desconocidas absolutamente. Máxime, cuando en la realidad no solo tercerizó, sino que mantuvo un control directo del trabajador, pero no así del cumplimiento de las obligaciones para con el mismo, pretendiendo su ajenidad, endilgándoselas a la codemandada RG Sistemas S.R.L., quien por su parte, intervino en la contratación fraudulenta del trabajador, allanando el camino de aquella. En consecuencia, sea por una norma u otra, lo que corresponde concluir es que ambas empresas conformaron la figura del empleador múltiple, normado por el articulo 26 L.C.T..
Sala III, Expte Nº 93.428 Sent. Def. Nº 21.382/2008 del 28/02/2013 “R. V. V. c/ Siemens IT Solutions and service SA y otro s/ Despido”. (Cañal – Rodriguez Brunengo)

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