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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 19 de Julio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
PATENTES DE INVENCION Directrices sobre Patentamiento. Modificaciones. Disposición 73 Bs. As., 26/6/2013 Bs. As., 26/6/2013 (Publicado B. O. 15/07/2013) VISTO el expediente Nº A 253-75012/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias Leyes Nº 24.572 y Nº 25.859, su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución Conjunta sobre Protección de la Propiedad Industrial Nº 810 y Nº 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de las entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA respectivamente, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003, P-222 de fecha 10 de junio de 2004, la Resolución P-290 de fecha 1 de diciembre de 2009, la Resolución Conjunta MI Nº 118, MS Nº 546 e INPI Nº 107 de fecha 2 de mayo de 2012, la Resolución P-318 de fecha 7 de diciembre de 2012 y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INPI Nº P-243/03, se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento elaboradas de conformidad a lo instruido en la Resolución Conjunta Nº 810/01 y Nº 99/01.

Que con el objeto de agilizar, simplificar y optimizar las disposiciones relativas a los aspectos procesales de los trámites, por el artículo 1° de la Resolución INPI Nº P-222/04 se delegó en la Administración Nacional de Patentes la facultad de introducir modificaciones en las Directrices sobre Patentamiento, estableciéndose del mismo modo el mecanismo a observar para llevarlas a cabo como así también el alcance de las mismas.

Que por el artículo 2° de la Resolución INPI Nº P-222/04 quedaron explícitamente excluidas de la delegación de facultades, las instrucciones obrantes en la Parte “C”, Capítulo 4 (patentabilidad), y los Anexos I, VII y VIII de aquéllas.

Que las Directrices sobre Patentamiento fueron pensadas y elaboradas como un instrumento de actualización permanente, atento lo cual, con el objeto de alcanzar los fines perseguidos resulta imprescindible volcar en las mismas la experiencia recogida en ocasión de su utilización, como así también la incorporación de la copiosa normativa dictada en la materia con posterioridad a su aprobación.

Que los cambios propiciados se encuentran estrictamente enmarcados dentro de la competencia asignada a la Administración Nacional de Patentes por la Resolución INPI Nº P-222/04.

Que asimismo, por el artículo 1° de la Resolución INPI Nº P-290/09, se reformó el mecanismo implementado para la introducción de modificaciones en las citadas Directrices, mediante la sustitución del artículo 4° del Anexo a la Resolución INPI Nº P-222/04.

Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta MI 118/12, MS 546/12 e INPI 107/12 fueron aprobadas las pautas para el examen de patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones químico-farmacéuticas.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº P-318/12 se procedió a la supresión del Anexo I a las Directrices sobre Patentamiento.

Que por el artículo 2° de la Resolución Nº P-318/12, se modificó el Anexo VII a las Directrices sobre Patentamiento bajo el Título Protección de las Patentes Relacionadas con los Programas de Computación.

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) —modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859— su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II) y por las Resoluciones INPI Nº P-222/04 y Nº P-290/09.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE PATENTES DISPONE:


Artículo 1° — Practíquense las modificaciones a las partes A, B, C y a los Anexos de las Directrices sobre Patentamiento; elaboradas en el marco de las facultades conferidas en el artículo 1° de la Resolución INPI Nº P-222/04, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la Resolución INPI Nº P-222/04 y el artículo 1° de la Resolución P-290/09.


Art. 2° — Las incorporaciones introducidas en los términos del artículo 1° de la presente Disposición, que en negro y subrayado se destacan para facilitar su apreciación en el nuevo texto ordenado, podrán ser consultadas por los Agentes de la Propiedad Industrial y el público en general en la página web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.


Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. —
Eduardo Arias.

Visitante N°: 26743084

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