Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 30 de Septiembre de 2013
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA. APLICATIVO «E-SICOL». APROBACIÓN Se aprueba el aplicativo web «e-SICOL» a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos.
El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página web www.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.

La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, para realizar la cancelación del impuesto resultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones.

Por último, señalamos que su uso resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 687/2013

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 17/09/2013
SALTA. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. REQUISITOS.
VALIDEZ
Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas -art. 174, CF- que deseen obtener la constancia que les permita gozar de la exención.
Esta no opera de forma automática, sino que debe ser solicitada por los contribuyentes interesados y tiene una validez que varía entre 1 y 5 años.
RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 24/2013

BUENOS AIRES (CIUDAD). INMOBILIARIO. ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA AMBIENTAL

Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el programa de “Incentivos a la Mejora Ambiental de la Ciudad con el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”.

El citado programa tiene por objeto mejorar el desempeño y la gestión ambiental de los
establecimientos industriales o de servicios, promoviendo la adopción de tecnologías, tipos de
edificación, procesos y servicios que tienden a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable de las actividades que se efectúen en inmuebles sitos en la Ciudad, por el cual se podrá acceder a descuentos anuales de hasta el 10% en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, para aquellos contribuyentes que asuman conductas tendientes a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y del medio ambiente.

Al respecto, se establece que los descuentos del mencionado programa serán otorgados dentro del año fiscal siguiente al del otorgamiento efectivo del beneficio.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (AG.DE PROTECCION AMBIENTAL – ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS

PUBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 3/2013
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 16/09/2013
BUENOS AIRES (CIUDAD). POLICÍA LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÚBRICA DE
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. MEDIOS DE PAGO

Se establece que, a partir del 1 de junio de 2013, para todo trámite de rúbrica de documentación laboral, se admitirán como únicos medios de pago la transferencia electrónica bancaria para todo monto y concepto, y el pago por ventanilla bancaria -el cual solo podrá realizarse cuando el canon a abonar supere los $ 5.000- en el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuya titularidad es del «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT: 34-99903208-9, CBU:290000100000021021628. No se admiten los pagos por cajero automático ni terminales de
autoservicio.

DISPOSICIÓN (BUENOS AIRES (CIUDAD)) 212/2013
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD): 05/09/2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y
DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES,
PENSIONES, RETIROS Y OTROS.

Se incrementa, a partir del 1 de septiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones
familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.

Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000.

DECRETO 1282/2013
BO: 04/09/2013

NOVEDADES LABORALES
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. CATEGORÍAS PROFESIONALES. REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS DESDE 1/9/2013

Se fijan a partir del 1 de setiembre de 2013 las categorías profesionales y las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares comprendidos en el régimen laboral de la ley 26844.

Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013
RESOLUCION (MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 886/2013
BO: 19/09/2013

ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Se incrementa, a partir del 1 de septiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.

Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1282/2013
BO: 04/09/2013

NOVEDADES SOCIETARIAS
SOCIEDADES COMERCIALES. SE GRAVA LA RENTA FINANCIERA

Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.

Asimismo, se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.

Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 23/9/2013.

LEY (PODER EJECUTIVO) 26893
BO: 23/09/2013

Visitante N°: 34663783

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral