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Buenos Aires, Miércoles 11 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS «Resolución General Nº 212 - Bs.As., 28/11/2003» Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, designando a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de dicha Cartera, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figura jurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la presente ley.

Que el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, se encomendó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, que instrumente los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Que en razón de la profusa normativa existente, habiendo transcurrido más de una década de funcionamiento del sistema y dada su alta complejidad, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó y armonizó la reglamentación vigente del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la experiencia recogida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la implementación del sistema en general y de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en particular, ha demostrado la necesidad de materializar determinados cambios en la normativa aplicable, tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de las herramientas de las cuales dispone el sistema.

Que en ese sentido, resultaron de fundamental importancia los datos obtenidos a través de los procesos de auditoría desarrollados por la citada SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en ese marco, resulta conveniente actualizar la normativa vigente, procurando una mayor unicidad de la normativa a fin de otorgar mayor claridad al sistema, y ampliando algunos conceptos y criterios que faciliten su aplicación e interpretación.

Que en ese orden de ideas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan a brindar mayor seguridad a los acreedores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, y a todos los demás actores del sistema, procurando de esta forma obtener una expansión eficaz.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y dictar la nueva normativa que regule la cuestión.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en los Decretos Nros. 1.076/01 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2° — Apruébase el Anexo en materia de Sociedades de Garantías Recíprocas que con CIENTO SESENTA Y DOS (162) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
1.1. “AFIP”: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
1.2. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
1.3. “CNV”: COMISION NACIONAL DE VALORES.
1.4. “Interesados”: personas físicas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.
1.5. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo dispone por la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, y las que en el futuro las reemplacen.
1.6. “Representante”: persona física que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.
1.7. “Secretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.8. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
1.9. “Socios Protectores”: Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las “SGR”, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
1.10. “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III de la presente medida.
1.11. “Subsecretaría”: SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.12. “C.U.I.T.”: Clave Unica de Identificación Tributaria.

ARTICULO 2º.- ANEXOS.
Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:
- Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca que con VEINTITRES (23) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 3: Formulario para “Socios Protectores” que con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 4: Formulario para “Socios Partícipes” que con CINCO (5) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 5: Composición del Legajo del “Socio Participe” – Documentación mínima, que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

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