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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3571 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria. Bs. As., 16/12/2013 VISTO las Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

IV - Respecto del titular del inmueble:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

V - Respecto del inmueble:

1. Domicilio del inmueble donde se presta el servicio y su nomenclatura catastral.

VI - Respecto del servicio prestado:

1. Tipo de consumo (gas natural/energía eléctrica/provisión de agua potable y desagües cloacales).

2. Consumo (KW/M3).

3. Categoría tarifaria.

4. Subcategoría tarifaria.

5. Periodicidad del servicio (mensual/bimestral).

6. Período del servicio: desde/hasta.

7. Fecha primer vencimiento de pago.

8. Fecha segundo vencimiento de pago.

9. Importe cargo fijo sin subsidio.

10. Importe cargo variable sin subsidio.

11. Importe cargo fijo con subsidio.

12. Importe cargo variable con subsidio.

VII - Respecto de los importes liquidados:

1. Importe total a pagar primer vencimiento.

2. Importe neto gravado primer vencimiento.

3. Importe impuesto al valor agregado primer vencimiento.

4. Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación.

5. Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado primer vencimiento.

6. Importe de operaciones exentas primer vencimiento.

7. Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales primer vencimiento.

8. Importe del impuesto sobre los ingresos brutos primer vencimiento.

9. Importe de impuestos municipales primer vencimiento.

10. Importe de impuestos internos primer vencimiento.

11. Otros tributos nacionales primer vencimiento.

12. Otros tributos provinciales/municipales primer vencimiento.

13. Importe total a pagar segundo vencimiento.

14. Importe impuesto al valor agregado por recargo segundo vencimiento.

15. Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales segundo vencimiento.
16. Otros conceptos por recargo segundo vencimiento.


CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES


Art. 11. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.


Art. 12. — Modifícase la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5° por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.”.

2. Déjase sin efecto el segundo párrafo del punto 3. del inciso a) del Artículo 23.

3. Sustitúyese el Anexo I por el que se consigna como Anexo IV de la presente.


Art. 13. — Sustitúyese el inciso b) del segundo párrafo, del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.668 y su modificación, por el siguiente:

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.”.


Art. 14. — Modifícase la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese la denominación del TITULO I, por la siguiente:

“TITULO I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR”.

2. Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.

Visitante N°: 26782322

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