Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DESARROLLO REGIONAL
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 212/2013 Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 42.- INFORMACION SOBRE INCORPORACION Y DESVINCULACION DE SOCIOS.

En los casos de incorporación o desvinculación de “Socios Partícipes” por suscripción o transferencia de acciones y/o cualquier otro movimiento de capital social producido, las “SGR” deberán presentar ante la “Subsecretaría” dentro de los VEINTE (20) días del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos, la información detallada en el Anexo 6 del presente Anexo en forma de Declaración Jurada sobre su contenido, firmada por el Presidente, un Síndico y el Gerente General, pudiendo la firma del presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de un apoderado con facultades suficientes. En caso de incorporación de “Socios Partícipes”, la información detallada en el Anexo 6 deberá guardar relación respecto de la información contenida en el Anexo 4 del presente Anexo, el cual deberá quedar en resguardo de la “SGR”.

ARTICULO 43.- INFORMACION SOBRE APORTES Y RETIROS.

Hasta el día 20 del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos, las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” una Certificación de Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, en relación a los retiros y aportes efectuados al Fondo de Riesgo, y en el cual deberán identificar: nombre y apellido o razón social y “C.U.I.T.” del aportante, monto y fecha de realización del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes o retiros efectuados según corresponda y copia del acta del Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, firmada por Presidente y/o Gerente General de la Sociedad, pudiendo la firma del presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de un apoderado con facultades suficientes. Todo ello conforme al Anexo 20 del presente Anexo.

ARTICULO 44.- INFORMACION A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE.

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA (60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente información y documentación: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme al Anexo 9 del presente Anexo.

ARTICULO 45.- INFORMACION SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.

Las “SGR” deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses de la fecha del cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, la información que se detalla a continuación: a) Memoria Anual. b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden, conforme al Anexo 9 del presente Anexo. c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente. d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el balance anual.

ARTICULO 46.- INFORMACION SOBRE ASAMBLEAS.

Dentro de los VEINTE (20) días de celebrada una Asamblea, las “SGR” deberán presentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Acta.

ARTICULO 47.- INFORMACION RESPECTO DE LOS ORGANOS SOCIALES Y GERENTE GENERAL.

Los requisitos establecidos en el inciso f) del Artículo 9º del presente Anexo, deberán actualizarse ante la “Subsecretaría” dentro de los QUINCE (15) días corridos de asumir sus cargos y posteriormente en oportunidad de cada modificación.
ARTICULO 48.- INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION.

La falta de presentación en tiempo y forma de la información que la presente medida establece hará a las “SGR” pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo VIII del presente Anexo.

ARTICULO 49.- PUBLICACION DE LA INFORMACION.

49.1. La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar los datos que sean de interés público y cuya publicación no estuviera limitada y/o restringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto de ningún tipo correspondientes a las “SGR” autorizadas y Fondos de Garantías con los que tuviera convenio, en su página de Internet y en todo otro medio que, a su juicio, resulte idóneo para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 25.300. La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar con carácter general la información referida al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones garantizadas por parte de los “Socios Partícipes” respecto de las “SGR” y/o sujetos garantizados en el caso de los Fondos de Garantía con quienes tuviera convenio. 49.2. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Artículo 26, Punto 4. de la Ley Nº 25.326, se computará a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en que se extingue la deuda.

CAPITULO VII.

REGIMEN DE AUDITORIAS ARTICULO 50.- GENERAL.

A efectos de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Anexo, la “Autoridad de Aplicación” efectuará las auditorías que estime pertinentes, conforme los módulos que se establecen en el Anexo 18 del presente Anexo. Asimismo, podrá solicitar cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente para el ejercicio de su función de contralor.

ARTICULO 51.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de auditoría se iniciará mediante el control y seguimiento de la información recibida de las “SGR” con la periodicidad correspondiente y de acuerdo al régimen informativo establecido en el Capítulo VI del presente Anexo. Asimismo, será evaluada toda otra información y/o documentación que a juicio de la “Autoridad de Aplicación” ameriten su consideración. Analizada que fuera la información mencionada, la “Subsecretaría” comunicará mediante Nota a la “SGR” el inicio del procedimiento indicando la documentación que deberá poner a disposición de los auditores designados.

ARTICULO 52.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA.

Durante el desarrollo de la auditoría se efectuarán cruces de información con el objetivo de contar con datos complementarios a los obtenidos, para lo cual se podrá utilizar información provista por la “AFIP”, empresas integrantes de la Cámara de Empresas de Información Comercial, instituciones financieras y/o el “BCRA”, bolsas de comercio, “CNV” y/o cualquier institución pública o privada que legítimamente tuviera en su poder información relevante a los fines de la auditoría.
ARTICULO 53.- INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.

Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, el Area de Auditoría dependiente de la “Subsecretaría” elaborará un informe preliminar sobre los resultados de la auditoría, el cual detallará específicamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o irregularidades detectadas. De dicho informe se dará traslado a la “SGR” por un plazo de DIEZ (10) días administrativos, a efectos de que ejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación e información pertinente. Mediando fundadas razones, la “SGR” podrá solicitar ampliación del plazo, quedando a exclusivo criterio de la mencionada “Subsecretaría” su otorgamiento. En caso de así requerirlo y a efectos de elaborar su descargo, la “SGR” podrá solicitar vista del expediente en cuestión y extraer fotocopias del mismo.

Visitante N°: 26850350

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