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Buenos Aires, Miércoles 29 de Enero de 2014
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENTENCIA DEFINITIVA Nº46075 CAUSA Nº 31.325/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “E. L. R. c/ S. de T. S.R.L. y otros s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:
Tal como sostiene el apelante, el CCT 567/03 enumera para la categoría 4 “D” las tareas de Oficial Especializado servicio cliente- oficial instalador, funciones que se condicen con las denunciadas por la parte actora y que fueron corroboradas por la testimonial rendida. En consecuencia, propongo encuadrarlo en dicha categoría debiendo calcular las diferencias salariales resultantes de la remuneración que debió percibir y la que efectivamente le abonaron.

También pretende la parte actora que las horas extras admitidas en primera instancia, se calculen en base a la real remuneración que debió percibir pero, previo a ello, me expediré sobre los agravios que deducen T. y T. 3 S.A. los cuales se refieren a la prueba considerada por la sentenciante para considerar acreditado que el actor se desempeñaba en exceso de la jornada legal.

El recurso de T., en mi opinión, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo apelado pues se limita a disentir en forma dogmática con el análisis de la testimonial efectuado por la Sra. Jueza de grado, sin invocar elementos conducentes de prueba que permitan evaluar una solución acorde a su postura (art. 116 LO).

Lo manifestado por T. 3 S.A. en lo que hace a la procedencia de las horas extras, en mi opinión, también incurre en deserción pues pretende desvirtuar los dichos de los testigos que declararon en la causa, por el sólo hecho de tener juicio pendiente contra las aquí demandadas sin mencionar en forma concreta cuáles son los pasajes de las testimoniales que tilda de vagos, genéricos y tachados de parcialidad.

En consecuencia y en virtud de que tampoco se acercaron a la causa elementos que acrediten siquiera por aproximación cuál era el horario cumplido por el actor (ver pericia contable fs. 1.902), por aplicación de lo dispuesto en el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT, propongo confirmar la procedencia del reclamo por horas extras, aclarando que, tal como pretende la parte actora, su cálculo deberá realizarse en virtud de la remuneración que debió percibir y conforme lo dispuesto en materia de jornada en el CCT que resulta de aplicación al caso de autos.
En consecuencia, cabe estar al detalle que el accionante indica en la demanda (fs. 55/56) de donde surge que realizaba semanalmente 20 hs. extras al 50% y 8 hs. al 100%, lo que arroja un total mensual de 80 hs. extras al 50% y 32 horas extras al 100%.

Ambas demandadas se quejan por la decisión de la “a quo” de haber considerado probada la existencia de pagos “en negro”. Se quejan por la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante pero, en virtud de las declaraciones citadas en el presente voto que indican claramente que una parte se les abonaba en blanco y otra parte en negro dependiendo de la cantidad de trabajos realizados en el mes, no encuentro motivos para apartarme de la solución dispuesta en origen en lo que a ello se refiere.

En el punto, los recursos deducidos por las demandadas no logran modificar lo decidido en tal sentido pues, T. 3 pretende desvirtuar las declaraciones rendidas por haber sido prestadas en extraña jurisdicción, extremo que no fue impugnado en su oportunidad, por lo que no puede ser abordado en esta instancia (art. 277 CPCCN)

Los argumentos de T. tampoco pueden ser atendidos pues asegura que ninguno de los testigos vio que el actor cobraba en negro pero, de acuerdo a lo que surge de la testimonial analizada, se desprende que dicha forma de abonar la remuneración era común a todos los empleados entre los cuales se encuentra incluido el actor.

Por ello, propongo desestimar el recurso en tal sentido y, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo que a ello respecta y en lo atinente a la justificación de la causa en la que se fundó el despido pues, teniendo en cuenta las irregularidades acreditadas en las presentes actuaciones, resulta ampliamente justificado que el actor se colocara en situación de despido ante la negativa de las demandadas de regularizar su situación (cfr. art. 242 LCT).

Visitante N°: 34661750

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