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Buenos Aires, Jueves 30 de Enero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SENTENCIA DEFINITIVA Nº46075 CAUSA Nº 31.325/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “E. L. R. c/ S. de T. S.R.L. y otros s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:




Ambas codemandadas se quejan por la procedencia de las multas previstas en la Ley de Empleo.

En el punto, si bien asiste razón a Tel 3 respecto de que el actor no reclamó la multa del art. 9 de la ley 24.013 condenada en primera instancia, lo cierto es que el rubro en cuestión fue fundado en la demanda en el art. 8 de dicha ley (cfr. liquidación fs. 58 vta.), lo cual así debió ser resuelto en la sentencia en crisis en virtud de la acreditación de los extremos formales y sustanciales previstos en dicha norma, conforme doctrina sentada en el Fallo Plenario N° 323, recaído en los autos “V., M. L. C/ T. DE A. S.A. Y OTRO”.

En consecuencia, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que la multa que resulta procedente es la prevista en el art. 8 de la ley 24.013.

Visitante N°: 26704895

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