SENTENCIA DEFINITIVA Nº46075
CAUSA Nº 31.325/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 32
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “E. L. R. c/ S. de T. S.R.L. y otros s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:
Ambas codemandadas se quejan por la procedencia de las multas previstas en la Ley de Empleo.
En el punto, si bien asiste razón a Tel 3 respecto de que el actor no reclamó la multa del art. 9 de la ley 24.013 condenada en primera instancia, lo cierto es que el rubro en cuestión fue fundado en la demanda en el art. 8 de dicha ley (cfr. liquidación fs. 58 vta.), lo cual así debió ser resuelto en la sentencia en crisis en virtud de la acreditación de los extremos formales y sustanciales previstos en dicha norma, conforme doctrina sentada en el Fallo Plenario N° 323, recaído en los autos “V., M. L. C/ T. DE A. S.A. Y OTRO”.
En consecuencia, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que la multa que resulta procedente es la prevista en el art. 8 de la ley 24.013.