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Buenos Aires, Miércoles 05 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3587 Bs. As., 31/1/2014 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:



Art. 7° — Las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de este título conllevan la obligación de incorporar los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios, según corresponda, devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidación que tendrá lugar con el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10.


CAPITULO B - GARANTIAS


Art. 8° — Las autoridades que se encuentran facultadas para resolver la concesión del régimen, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11, podrán requerir que la totalidad de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido, así como las enunciadas en el Artículo 3° y las que se excluyen en el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 4°, sean garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador sin beneficio de excusión y división.

A tal efecto deberá constituirse, a satisfacción de esta Administración Federal, además de dicha fianza, una o más de las garantías admisibles para este tipo de planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, según la materia de que se trate.

Para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías a que se refiere el párrafo anterior, serán de aplicación las normas de la citada resolución general, así como las que se establecen en la presente.


CAPITULO C - FORMALIDADES


Art. 9° — Los sujetos en estado falencial comprendidos en el Artículo 1°, para acogerse al presente régimen, deberán:

a) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo una nota de solicitud de avenimiento y, en su caso, de compromiso de constitución de garantías, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fallido.

2. Datos de la quiebra:

2.1. Juzgado y secretaría de radicación del expediente.

2.2. Número de expediente y fecha del auto declarativo de falencia.

2.3. Datos del síndico:

2.3.1. Apellido y nombres.

2.3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2.3.3. Domicilio constituido.

3. Domicilio fiscal del fallido, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.109 y sus modificaciones.

4. Firma del fallido, precedida de la fórmula prevista en el Artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

b) En caso de ofrecimiento de garantías, además de
los datos indicados en el inciso a), la nota allí mencionada deberá contener los siguientes requisitos:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del garante. De no poseerla, por no existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicar su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de no contar con este último, su Clave de Identificación (C.D.I.).

2. Declaración del garante, asumiendo el compromiso ante esta Administración Federal de constituir en tiempo y forma las garantías ofrecidas.

3. Domicilio fiscal del garante, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.109 y sus modificaciones. Cuando no se cuente con domicilio fiscal, por no existir razones de índole fiscal que obliguen a declararlo, deberá indicar el domicilio legal o real, según corresponda.

4. Detalle de las garantías ofrecidas.

5. Firma del garante, precedida de la fórmula prevista en el Artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

c) Presentar una nota con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VI de la presente resolución general.


Art. 10. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente al que quede firme la conclusión de la quiebra por avenimiento, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) Consultar en el “Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “Quiebra” con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una nota en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fallido.

2. Dato del estado falencial: Fecha de quiebra.

b) En los casos de planes de tipo regular:

1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

2. Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:

2.1. La manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo al sistema “MIS FACILIDADES” opción “Concursos y Quiebras”, previo al momento de confeccionar el plan.

2.2. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado (10.1.). A tales fines se ingresará a la opción “Nueva Presentación”, seleccionando el tipo de plan “CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. 3587” y, posteriormente, a la opción “PLAN REGULAR FALLIDOS RG 3587” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (10.2.). Las características, funciones y aspectos técnicos para el uso se especifican en el Anexo VII de esta resolución general.

2.3. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (10.3.).

2.4. El apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (10.4.).

3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (10.5.).

c) De tratarse de planes de pago irregulares:

1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos solicitado y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas (10.6.).

2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo a que se refiere el Artículo 23.

3. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el punto 2. del Apartado II del Anexo II de la presente.

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a deudas aduaneras por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una vez vencidos los TREINTA (30) días corridos a que se refiere el presente artículo.

CAPITULO D - SOLICITUD DE AVENIMIENTO. PROCEDIMIENTO


Art. 11. — La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el Artículo 9°, por los funcionarios que en cada caso se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente e informe de los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, según el caso.

b) propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): El Director General de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Visitante N°: 26800301

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