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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 13 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3587 Bs. As., 31/1/2014 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:




Art. 52. — El ofrecimiento de un acuerdo preventivo para créditos quirografarios con arreglo al Artículo 37 importa el compromiso, por parte del contribuyente o responsable concursado, de cumplir con las formalidades y demás condiciones dispuestas por este Organismo.


Art. 53. — Los planes de facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.

No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos establecidos en el tercer párrafo de los Artículos 25 ó 50 de la presente, según la deuda de que se trate.

En este supuesto el sistema denominado “MIS FACILIDADES” calculará el monto total de la deuda impaga —capital más intereses resarcitorios— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.


Art. 54. — Una vez aprobado el plan de facilidades de pago por este Organismo, en el marco del régimen previsto en esta resolución general, la inclusión de la totalidad de la deuda del contribuyente en aquél, así como, de corresponder, en el acuerdo preventivo, y en tanto se dé cumplimiento a la totalidad, sin excepción, de los requisitos y condiciones establecidos para producir y/o mantener la vigencia de los mencionados planes, habilita a los contribuyentes o responsables para:

a) Solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y su modificación.

c) Obtener, en caso de corresponder, el levantamiento de la suspensión en los registros especiales cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero.


Art. 55. — Las presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, salvo las situaciones especiales que contempla la misma.


Art. 56. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia y guía temática, contenidas en los Anexos I y IX, respectivamente.


Art. 57. — Apruébanse los Anexos I a IX que forman parte de esta resolución general.


Art. 58. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 970, 993, 1.485, 1.498, 1.705 y 1.903, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia los formularios de declaración jurada Nros. 379 y 890 y el programa aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO – Versión 5.0 Release 26 o superior”.

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.


Art. 59. — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma —en sede administrativa o judicial— que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda en la forma prevista en los Artículos 10 y 21 de la presente.

Hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema “MIS FACILIDADES”, las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.


Art. 60. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Visitante N°: 26790308

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