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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 21 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resol. General 3594 Bs.As. 18-2-14
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Comercialización de recursos marítimos (peces, moluscos o crustáceos), sus productos y subproductos. Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo. Regímenes de retención y de información. Comprobantes de compra y consignación.

Bs. As., 18/2/2014

VISTO las Resoluciones Generales Nº 2.854 y sus modificaciones y Nº 830, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas establecen regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicable a determinadas operaciones.

Que la evaluación realizada sobre el comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor del sector pesquero marítimo, torna necesario implementar medidas estructurales específicas que permitan optimizar las tareas de fiscalización a cargo de este Organismo.

Que en concordancia con dicho objetivo, corresponde disponer la creación de un registro especial dentro del “Sistema Registral”, integrado por determinados operadores del sector que, según el caso, participan desde la captura hasta la comercialización de las distintas especies, sus productos y subproductos.

Que, asimismo, resulta procedente el establecimiento de un régimen especial de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicable sobre las referidas operaciones.

Que complementariamente a las medidas señaladas, resulta necesario implementar la utilización de determinada documentación respaldatoria de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo, realizadas en forma directa o a través de consignatarios, donde una de las partes intervinientes sean los titulares de la captura.

Que en ese orden y a los fines de efectuar el seguimiento físico de las especies y productos involucrados, corresponde prever un régimen informativo que abarque las distintas etapas de la comercialización por parte del sector pesquero marítimo.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia y guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARITIMO

A - DEFINICION Y ALCANCE

Artículo 1° — Créase el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, en adelante el “Registro”, el que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
El mencionado “Registro” estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado —incluidos los sujetos a que alude el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.)—, que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, cualquiera fuera la modalidad de contratación, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios. No se encuentran comprendidos los sujetos que realicen dichas actividades exclusivamente en relación de dependencia.

La solicitud de inclusión en el “Registro”, así como las demás solicitudes que al respecto se formulen, importan la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, en consecuencia, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del “Registro” y al procedimiento establecido tanto para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

Art. 2° — Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrollan, su inscripción en el “Registro”, en las categorías que se detallan a continuación:
a) Locador de embarcaciones pesqueras.
b) Armador con embarcación propia.
c) Armador con embarcación locada.
d) Procesador o almacenador de recursos marítimos (pescados, moluscos o crustáceos) y otros sujetos que transformen los recursos en productos elaborados o semielaborados, quedando excluidas las pescaderías que exclusivamente realicen ventas a consumidores finales.
e) Cooperativas de trabajo, incluye a los sujetos cuya actividad consista en la prestación de servicios de mano de obra en la industrialización, estiba y/o comercialización de recursos marítimos.
f) Consignatarios o intermediarios en la comercialización de recursos marítimos (pescados, moluscos o crustáceos), sus productos, subproductos (harinas y aceites de pescado u otros derivados) o productos reprocesados.
g) Planta procesadora de harina o aceite de pescado y otros derivados.

Visitante N°: 26799913

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