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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 10 de Abril de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ARANCELES Sistema Nacional de Aeropuertos. Apruébase Cuadro Tarifario. Resolución Nº 45/2014 Bs. As., 31/3/2014

Que los fondos que integren el Nuevo Patrimonio de Afectación Específica serán destinados exclusivamente a la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria en el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que oportunamente determinará e identificará anualmente el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).


Que el Nuevo Patrimonio de Afectación Específica se denominará “Refuerzo de Inversiones Sustanciales del Grupo A” y tendrá una duración de hasta TREINTA (30) años o hasta el fin de la concesión, lo que ocurra primero.


Que los beneficiarios del Patrimonio de Afectación que se crea mediante la presente, serán: a) los contratistas que llevarán a cabo las obras de infraestructura adicionales y b) el fiduciante, en su calidad de concesionario del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cuando ejecute dichas obras sin intervención del contratista.


Que cabe considerar que la Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo “AFECTACION ESPECIFICA DE INGRESOS DE LA CONCESION”, determina que el Concesionario debe afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión.


Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, suscribió el contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando conformidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 291 de fecha 29 de diciembre de 2009.


Que el Subanexo III-A, punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el Artículo 7°, inciso E) del Contrato de Fideicomiso referido, establecen el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con Destinos Específicos”.


Que por Resolución Nº 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION se autorizó la introducción de modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente habilitan la creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa y fundadamente así lo determine.


Que los procedimientos de selección de contratistas para las obras a ser financiadas por el presente Patrimonio se regirá por el “Reglamento para contrataciones que realice AA2000 con Fondos Fiduciarios pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65/2010”.


Que asimismo, se recuerda que los términos y condiciones generales vigentes para el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos le resultarán plenamente aplicables, en especial la obligación de integrar previamente el 15% de las sumas a depositar en las distintas cuentas fiduciarias y a la obligación de atender gastos deducibles del mismo conforme lo prevé el Artículo 27 del Contrato de Fideicomiso.


Que por otra parte, cabe señalar que mantiene su vigencia la “CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA OBRAS DEL BANCO DE PROYECTOS 2012” aprobada por la Resolución Nº 118 de fecha 7 de noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Resolución Nº 77 de fecha 20 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que la modifica.


Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.


Que en reunión de Directorio de fecha de marzo de 2014, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:


Artículo 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir de su publicación en el Boletín OficiaI.


Art. 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN PROVINCIA del NEUQUEN, los que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

Art. 3° — Instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su calidad de Fiduciario y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Fiduciante del “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” a formalizar la apertura de una Cuenta Fiduciaria la que se denominará “CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO A”, conforme las condiciones que como Anexo II forman parte de la presente medida.


Art. 4° — A los efectos de su ejecución, control y selección de los contratistas el patrimonio creado conforme a lo prescripto en el ARTICULO 3° se regirá por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AA2000 CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65 de fecha 19 de octubre de 2010.


Art. 5° — Requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente medida.


Art. 6° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores y/o Administradores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), al BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Lipovich.

Visitante N°: 26873456

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