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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 03 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA INTERVENCION DE TERCEROS
1) Intervención de terceros.
a) Situación procesal con relación a las partes.

Intervención de terceros. Interés directo. Procedencia.

Procede la intervención del tercero en el proceso cuando éste tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria. (Mayoría: Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez)

CSJN Z. 74. XXXV. “Zofracor SA c/ Estado Nacional s/amparo” - 14/12/1999 T. 322 P.3122.-

Intervención de terceros. Innecesariedad de integrar la litis con la ANSES.

Si bien la demandada requirió la citación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con fundamento en que “...resulta dicha entidad estatal la que dictó la resolución 1163/2005, en virtud de la cual se concedió el beneficio previsional a la parte actora y a todos los que accedieron a la prejubilación. Asimismo, es en virtud de lo resuelto por dicha entidad estatal que mi mandante se ve obligada a retener las sumas correspondientes a las ¨Gratificaciones de Afectación Específica a Jubilación¨, para su posterior aporte al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...”, la parte actora se opuso al corrérsele traslado del pedido de dicha intervención. En este contexto, la citación es improcedente porque no se configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra el instituto que se intenta citar, lo que no hace necesaria su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa.
CNAT Sala VIII Expte Nº 26.764/2010 Sent. Int. Nº 33.623 del 30/8/2011 “Nasini, Teresita Nora y otros c/Telefónica de Argentina SA s/diferencias de salarios” (Catardo – Pesino)
Intervención de terceros. Plenario “Ramírez c/Russo Comunicaciones”
En el plenario N° 309 de la CNAT, en autos “Ramírez, María Isidoro c/Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro s/despido”, se señaló que, si el empresario demandado en los términos del art. 30 LCT considera que en la litis debe participar otro sujeto para poder defenderse mejor, tiene a su alcance el pedido de intervención de terceros previsto en los arts. 90, 94 y concordantes del Código Procesal, que están pensados, precisamente, para la concurrencia de las personas que “podrían haber sido demandadas” en el marco de una responsabilidad solidaria.
CNAT Sala IV Expte. Nº 53.659/2011 Sent. Int. Nº 49.126 del 31/05/2012 “Campos, Orlando Rene c/Ilva SA s/despido”. (Marino - Guisado).

Intervención de terceros. Incumplimiento art. 92 CPCCN.

No resulta procedente el pedido de citación de terceros cuando no se cumple con lo dispuesto en el art. 92 CPCCN, respecto a que dicho pedido sea fundamentado suficientemente al promover la demanda y con independencia de la fundamentación de ésta.
CNAT Sala X Expte. Nº 3.748/2011 Sent. Int. Nº 19.987 del 26/06/2012 “Pogonza, Pedro Ismael c/Proflar SA y otro s/accidente-acción civil”. (Stortini - Brandolino).

Intervención de terceros. Solicitud de citación de quien fuera empleadora de la accionante.

No cabe hacer lugar a la citación de tercero solicitada por la parte actora respecto de quien dice fue durante nueve meses su empleadora, por haber negado ésta tal circunstancia.

CNAT Sala VI Expte. Nº 30.849/2011 Sent. Int. Nº 34.642 del 31/08/2012 “Llamosas, María Laura c/Delta Plus SA y otro s/despido”. (Craig - Fernández Madrid).

Intervención de terceros. Citación de Caja de Seguros SA. Mala praxis médica.

Resulta procedente el pedido de la ART demandada de citar como tercero a “Caja de Seguros S.A.” con quien celebrara un contrato de seguros, abarcando las situaciones de mala praxis médica. Ello, en resguardo del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso para que la sentencia pueda serle oponible, y evitar así –en el supuesto eventual de existir acción regresiva- la posibilidad de que le sea imputada una negligente defensa.

CNAT Sala IX Expte. Nº 4704/2012 Sent. Int. Nº 13.630 del 20/11/2012 “Romano, Gabriela Fabiana c/La Caja ART SA s/accidente - ley especial”. (Balestrini - Pompa).

Intervención de terceros. Requisitos para su admisibilidad. Art. 94 CPCCN.

La figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.

CNAT Sala II Expte Nº 14.532/09 Sent. Def. Nº 101.359 del 27/12/2012 “Torres, Adolfo Roque c/ Ehrencap SA y otro s/ Despido”. (González - Maza)

Intervención de terceros. Citación. Objeto.

El instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

CNAT Sala VI Expte Nº 18.915/2012 Sent. Int. Nº 35.136 del 13/02/2013 “Vázquez, German Miguel c/ Liberty ART SA s/ Accidente – acción civil”. (Raffaghelli – Fernández Madrid)

Intervención de terceros. Supuestos de procedencia.

El art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención de terceros, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común. Y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada contempla dos supuestos: a) que la parte eventualmente vencida en el juicio pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente y b) que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y una de las partes originarias.

CNAT Sala X Expte Nº 9.150/2012 Sent. Int. Nº 20.958 del 22/3/2013 “Federación Argentina de Empleados de Comercio c/Nixor SRL s/cobro de aportes o contribuciones” (Corach - Stortini)

Intervención de terceros. Art. 94 CPCCN. Hipótesis de acción regresiva.

La terminología empleada en el art. 94 CPCCN comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción

Intervención de terceros. Solicitud de citación de quien fuera empleadora de la accionante.

No cabe hacer lugar a la citación de tercero solicitada por la parte actora respecto de quien dice fue durante nueve meses su empleadora, por haber negado ésta tal circunstancia.

CNAT Sala VI Expte. Nº 30.849/2011 Sent. Int. Nº 34.642 del 31/08/2012 “Llamosas, María Laura c/Delta Plus SA y otro s/despido”. (Craig - Fernández Madrid).

Intervención de terceros. Citación de Caja de Seguros SA. Mala praxis médica.

Resulta procedente el pedido de la ART demandada de citar como tercero a “Caja de Seguros S.A.” con quien celebrara un contrato de seguros, abarcando las situaciones de mala praxis médica. Ello, en resguardo del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso para que la sentencia pueda serle oponible, y evitar así –en el supuesto eventual de existir acción regresiva- la posibilidad de que le sea imputada una negligente defensa.

CNAT Sala IX Expte. Nº 4704/2012 Sent. Int. Nº 13.630 del 20/11/2012 “Romano, Gabriela Fabiana c/La Caja ART SA s/accidente - ley especial”. (Balestrini - Pompa).

Intervención de terceros. Requisitos para su admisibilidad. Art. 94 CPCCN.

La figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.

CNAT Sala II Expte Nº 14.532/09 Sent. Def. Nº 101.359 del 27/12/2012 “Torres, Adolfo Roque c/ Ehrencap SA y otro s/ Despido”. (González - Maza)

Intervención de terceros. Citación. Objeto.

El instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

CNAT Sala VI Expte Nº 18.915/2012 Sent. Int. Nº 35.136 del 13/02/2013 “Vázquez, German Miguel c/ Liberty ART SA s/ Accidente – acción civil”. (Raffaghelli – Fernández Madrid)

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