Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 29 de Agosto de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SECRETARIA DE EMPLEO PROMOCION DEL EMPLEO « RESOLUCION 1964 Bs.As. 14-08-2014 »
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


EMPLEO
Resolución 2044/2014

Resolución Nº 1862/2011. Modificación.

Bs. As., 26/8/2014


VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11, se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 483/14, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, incorporando nuevos objetivos, ampliando las poblaciones destinatarias, reformulando aspectos conceptuales y funcionales, y previendo nuevos mecanismos de asistencia dentro del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que a fin de dar ejecutividad a los cambios antes descriptos, deviene necesario reglamentar su instrumentación y adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:


Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 por el ANEXO de la presente Resolución.


Art. 2° — Facúltase a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a aprobar los formularios, instructivos y otros instrumentos operativos necesarios para la aplicación del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y dejar sin efecto los instrumentos operativos aprobados por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11.


Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.


ANEXO
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
—REGLAMENTO—
TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:

1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;
2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales que establezcan compromisos asimilables;
6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que define colectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatarios el acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo de aplicación común a distintos colectivos;
8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;
9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía;
10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;
11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;
12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;
13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

TITULO II
DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
—CAPITULO I—
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º.- Objetivos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;
6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.

ARTICULO 5º.- Prestaciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus participantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución y formalización de emprendimientos productivos.

ARTICULO 6º.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que fija el presente Reglamento, a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;
3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;
4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;
5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;
7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables.
8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.

ARTICULO 7º.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personas comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 7) y 8), para acceder a las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ARTICULO 8º.- Participación - Limitación. Los trabajadores destinatarios sólo podrán participar UNA (1) vez en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE.
En el caso de registrar UNA (1) participación previa en la presente Línea, los trabajadores incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán formular nuevos proyectos a través del procedimiento previsto por el presente Reglamento al solo efecto de acceder al financiamiento establecido por el sistema contributivo por desempleo correspondiente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 y normas complementarias.

ARTICULO 9º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivos asistidos por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrán ser:
1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;
2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o más emprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante y estar comprendido por alguno de los colectivos definidos por el artículo 6° del presente Reglamento.

—CAPITULO lI—
DE LA ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 10.- Objetivo. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica a los participantes con el objetivo de reforzar sus competencias y capacidades como emprendedores y fortalecer la sustentabilidad económica, el ordenamiento formal, el proceso productivo y la inserción en el mercado de sus emprendimientos.

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