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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 29 de Agosto de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - COMISION NACIONAL DE VALORES
Facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva. Resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014
Resolución Conjunta Nº 628/2014 y Nº 208/2014. Modificación.

Bs. As., 21/8/2014


VISTO el Expediente Nº 1574/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/ REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y

CONSIDERANDO:
(Ultima Parte )

“ARTICULO 15.- La COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictarán un Manual de Procedimientos Interno una vez aprobada la documentación presentada por los MERCADOS y las BOLSAS, a efectos de establecer la implementación conjunta de las acciones derivadas de la presente medida, así como la comunicación entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una de ellas.”.


Art. 2° — Deróganse los Artículos 7°, 9° y 13 de la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.


Art. 3° — Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, dentro del plazo de TREINTA (30) días de entrada en vigencia de esta Resolución, presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los convenios firmados, la documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Incorpórese la presente en la página Web de la COMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DE. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado. — Alejandro Vanoli.

Visitante N°: 26851096

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