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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 02 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE EMPLEO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EMPLEO Resolución 2044/2014 Resolución Nº 1862/2011. Modificación. Bs. As., 26/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11, se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 483/14, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, incorporando nuevos objetivos, ampliando las poblaciones destinatarias, reformulando aspectos conceptuales y funcionales, y previendo nuevos mecanismos de asistencia dentro del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que a fin de dar ejecutividad a los cambios antes descriptos, deviene necesario reglamentar su instrumentación y adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

(Parte lll)

ARTICULO 40.- Incompatibilidades - Régimen general. El cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración por una actividad laboral bajo relación de dependencia;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no asistida por la presente Línea;
3) prestaciones contributivas mensuales por desempleo;
4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo, con excepción de la prestación PROGRESAR.

ARTICULO 41.- Regímenes especiales. En el caso de participantes vinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otro programa poblacional integrado a la presente Línea, el régimen general de incompatibilidades establecido por el artículo precedente sólo será de aplicación subsidiaria, teniendo preeminencia sobre éste lo regulado por cada uno de los programas poblacionales en materia de incompatibilidades y condiciones de permanencia.

ARTICULO 42.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa a los participantes a través de la acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no sea operativamente posible la modalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas.

ARTICULO 43.- Interacción con programas poblacionales. El vencimiento del plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, no interrumpirá el pago de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 28 del presente Reglamento, ni el pago del subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de las prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.
El cese de la vinculación de un participante con el PROGRAMA RESPALDO DE ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) no interrumpirá el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.

—CAPITULO IV—
DE LA OPERATORIA

ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°, incisos 1) al 7), del presente Reglamento que estén interesadas en desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil emprendedor.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1), también deberán acompañar constancia documental que acredite la suspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo y la solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para el desarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presente Línea.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4), también deberán acompañar constancia documental que certifique la aprobación del curso de formación profesional.
Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa adhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.

ARTICULO 45.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán la Historia Laboral de las personas interesadas en participar en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y confeccionarán un legajo por cada una, donde integrarán la documentación acompañada.
No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubiera conformado otro en el marco de un programa o acción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con la presente Línea.

ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, de acuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán y organizarán, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, los cursos de gestión empresarial necesarios para atender a la población interesada.
La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, la cantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horarios disponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de Asistencia Técnica para su realización.

ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. La asistencia al curso de gestión empresarial será condición necesaria para acceder al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial, salvo para los emprendedores concesionarios para quienes será optativa su realización.
Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayor a TRES (3) meses, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá habilitar el acceso de los participantes a la siguiente etapa.

ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Registro. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de registrar los cursos de gestión empresarial en la Plataforma Informática e ingresar la siguiente información básica para su apertura:
1) Nombre del curso;
2) Identificación de la Institución de Asistencia Técnica;
3) Sede donde se realizará el curso;
4) Fecha de inicio;
5) Duración en meses;
6) Carga horaria;
7) Cupo de participantes.

ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Registro - Plazo. La información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de inicio prevista.

ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Autorización. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo será la responsable, mediante su validación informática, de autorizar la ejecución de los cursos registrados por las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Modificación de fecha de inicio. La Oficina de Empleo podrá, previa justificación, modificar la fecha de inicio asentada en la Plataforma Informática, debiendo observar el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 49. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo evaluará la procedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha de inicio propuesta y de estimarlo pertinente validará informáticamente tal modificación.

ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Asignación de participantes. La Oficina de Empleo será la encargada de asignar los participantes a los cursos de gestión empresarial, para lo cual deberá arbitrar las medidas de control necesarias para constatar la reunión de las condiciones de ingreso, previo registro de sus datos en la Plataforma Informática.
Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto por participantes de la presente Línea o por emprendedores asociados, la Oficina de Empleo podrá asignar a otros trabajadores desocupados que registren su Historia Laboral en la Plataforma Informática. Dicha asignación no generará expectativa o derecho alguno para la persona incorporada respecto de las otras prestaciones de la presente Línea.

ARTICULO 53.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo - Libro de Curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro de Curso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.
En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con el desarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de los participantes, los temas tratados en el día y los registros de presentismo con la firma de los asistentes.
El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicen las actividades formativas para su consulta y confronte por parte de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. La información consignada en el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.

La Institución de Asistencia Técnica preservará los Libros de Curso por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contado desde la fecha de finalización del curso.

ARTICULO 54.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control. La Institución de Asistencia Técnica deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomado conocimiento, solicitar a la Oficina de Empleo la desasignación de todo participante que:
1) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia mínima exigida para la aprobación del curso;
2) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia documental que lo acredite.
La Oficina de Empleo, una vez notificada de la solicitud de desasignación de un participante a un curso por parte de una Institución de Asistencia Técnica, deberá informar dicha novedad en forma inmediata a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cual aplicará sin más trámite la desasignación solicitada.

ARTICULO 55.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámite alternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal su desasignación de los cursos de gestión empresarial ante la Oficina de Empleo. En este supuesto, la Oficina de Empleo informará en forma inmediata sobre dicha solicitud a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cual realizará la desasignación de los participantes.
La Oficina de Empleo integrará la solicitud de desasignación recibida al legajo del participante.

ARTICULO 56.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas. Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones o inasistencias de participantes no informadas por las Instituciones de Asistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrán rectificar la información obrante en la Plataforma Informática, desasignar participantes, interrumpir la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 23 y/o dar de baja al curso.

ARTICULO 57.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. A la finalización de los cursos de gestión empresarial, las Instituciones de Asistencia Técnica enviarán a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral el listado de los participantes con el detalle de sus asistencias y la indicación de si cumplimentaron la asistencia mínima exigida para su aprobación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará en la Plataforma Informática la aprobación o desaprobación del curso por parte de cada participante dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su finalización.

ARTICULO 58.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplido el curso de gestión empresarial, deseen iniciar la ejecución del emprendimiento productivo, recibirán la asistencia técnica de un tutor para formular el plan de negocios del emprendimiento productivo.

ARTICULO 59.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberá analizar la idea-proyecto elaborada por los participantes durante el curso de gestión empresarial, visitar el lugar donde se desarrollará el emprendimiento y, de evaluarlo procedente, confeccionar conjuntamente con los participantes el plan de negocios para la puesta en marcha del emprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación de Proyecto habilitado por la presente Línea.
El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares en papel a los participantes.

ARTICULO 60.- Presentación del proyecto. Los participantes interesados en la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante la Oficina de Empleo la siguiente documentación en duplicado:
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuando corresponda;
3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social, cuando corresponda;
4) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 61.- Presentación del proyecto. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Oficina de Empleo, para su integración con la documentación prevista en el artículo precedente, el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y el informe evaluativo elaborado durante la tutoría de apoyo a su formulación. El informe evaluativo deberá incluir, obligatoriamente, un detalle de la visita y descripción del lugar que será sede del emprendimiento.

ARTICULO 62.- Registro del proyecto. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará el proyecto recibido en la Plataforma Informática habilitada, guardará un Formulario de Presentación de Proyecto en el legajo del participante y remitirá el otro, junto con su copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 63.- Legajo del proyecto. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral conformará un legajo con la documentación de cada proyecto presentado, donde incorporará toda la información y documentación que se genere vinculada con su tramitación y ejecución.

ARTICULO 64.- Evaluación de viabilidad. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, en función de los siguientes aspectos:
1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local;
2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables para los emprendedores;
3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores;
4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra del emprendimiento productivo.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma informática.

ARTICULO 65.- Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 6) y 7), una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático y los informes de evaluación respectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de los legajos de los proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir supervisiones en la localización de los proyectos.

Visitante N°: 26157088

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