Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 585/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0023001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto Nº 811 de fecha 31 de marzo de 2014 declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas por exceso de precipitaciones, vientos huracanados y caída de granizo que se encuentran ubicadas en los Distritos Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del Departamento Castellanos, Provincia de SANTA FE.
Que la Provincia de SANTA FE, a través del Artículo 1° del Decreto Nº 913 de fecha 16 de abril de 2014 declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas por el exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera y todo el Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, que ya fueran incluidos en el Decreto Provincial Nº 811 de fecha 31 de marzo de 2014; y también se incluye a los Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, al Distrito Romang del Departamento San Javier, al Distrito Godeken del Departamento Caseros y a los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital.
Que mediante el Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial Nº 913/14 se declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del Departamento La Capital.
Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 16 de julio de 2014, la correspondiente solicitud para que se declaren, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones de ganadería bovina lechera, afectadas por anegamientos temporarios ocasionados por el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en los Distritos de Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del Departamento Castellanos.
Que asimismo la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS entiende pertinente declarar en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, a las siguientes explotaciones y zonas: a) explotaciones de ganadería bovina lechera, afectadas por anegamientos ocasionados por el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera y todo el Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, y a los Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, Romang del Departamento San Javier, Godeken del Departamento Caseros y los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital, y b) a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del Departamento La Capital.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de los ciclos productivos es el 30 de septiembre de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el quinto considerando de la presente resolución, y el 31 de agosto de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el sexto considerando de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones de ganadería bovina lechera afectadas por anegamientos temporarios ocasionados por el exceso de precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del Departamento Castellanos, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014.
Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, a las siguientes explotaciones y zonas: a) explotaciones de ganadería bovina lechera, afectadas por anegamientos ocasionados por el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera y todo el Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, y a los Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, Romang del Departamento San Javier, Godeken del Departamento Caseros y los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital, y b) a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del Departamento La Capital.
Art. 3° — Determínase que el 30 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución y que el 31 de agosto de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.