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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 09 de Diciembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20730


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARIA DE HACIENDA Y SECRETARIA DE FINANZAS
DEUDA PUBLICA Apruébase la realización de la operación de compra de “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses siete por ciento (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015). Bs. As., 4/12/2014 Resolución Conjunta 321/2014 y 86/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0285672/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de septiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus ampliatorias y la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, que hace frente a sus obligaciones pagando sus deudas y busca generar un perfil de vencimientos sustentable, el Gobierno Nacional ha entendido factible y conveniente la realización de operaciones de administración de pasivos tales como la compra de instrumentos de deuda pública nacional cuyos vencimientos operen en el año 2015, así como el canje de dicha deuda a fin de reducir el monto de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la misma, mediante el reemplazo de bonos con vencimiento en los próximos meses, por bonos cuyo vencimiento operará en el año 2024.

Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante las operaciones referidas en el considerando anterior, resulta necesario aprobar los procedimientos operativos para su realización.

Que a efectos de instrumentar la operación de canje se considera adecuado proceder a la ampliación del bono emitido a través del Artículo 4° de la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo a las condiciones financieras allí establecidas, para ser entregado en canje por bonos emitidos mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de septiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus ampliatorias.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébase la realización de la operación de compra de “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015) para el presente ejercicio fiscal a efectuarse conforme al procedimiento que se aprueba en el Artículo 3° de la presente resolución.

Art. 2° — Dispónese el canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015) emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de septiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 4° de la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el “Procedimiento de Canje” que se aprueba por el Artículo 4° de la presente medida.

Art. 3° — Apruébase el Procedimiento para la Licitación, Adjudicación y Liquidación de la Operación de Compra de “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015) a Precio Fijo, que obra como Anexo I a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

Art. 4° — Apruébase el Procedimiento de Canje para llevar a cabo la operación descripta en el Artículo 2° de la presente resolución, el cual obra como Anexo II a la presente medida y forma parte integrante de la misma.

Art. 5° — Dispónese la ampliación de la emisión de “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución Nº 26/14 de la SECRETARIA DE FINANZAS, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 2° de la presente medida.

Art. 6° — Los Bonos recibidos por las operaciones que se instrumentan por los Artículos 1° y 2° de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 7° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

Art. 8° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo Lopez.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE LA OPERACION DE COMPRA DE BODEN 2015 A PRECIO FIJO

1. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conjunta, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá:
a) elaborar el informe actualizado de las condiciones de mercado de los títulos públicos en base al cual la SECRETARIA DE FINANZAS determinará el precio de compra del Instrumento Elegible. El precio de compra estará expresado en la moneda de denominación del Instrumento Elegible ofrecido, por cada CIEN (100) de valor nominal original con TRES (3) decimales, e incluirá los intereses corridos a la fecha de liquidación.

b) proceder a llamar a licitación para la compra del Instrumento Elegible que se detalla a continuación, mediante un comunicado de prensa, con una antelación mínima de UN (1) día hábil al día en que se inicie el Período de Recepción de Ofertas, detallando como mínimo la siguiente información:

- Instrumento Elegible: “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015).

- Monto máximo a comprar expresado en Valor Nominal del Instrumento Elegible: VNO USD 6.261.984.690.

- Sistema de Adjudicación: precio fijo.

- Precio de Compra: a determinar por la SECRETARIA DE FINANZAS.

- Fecha del Inicio del Período de Recepción de Ofertas: 10 de diciembre de 2014.

- Fecha y horario límite de Finalización del Período de Recepción de Ofertas: 12 de diciembre de 2014 hasta las 17 horas. La SECRETARIA DE FINANZAS podrá prorrogar o terminar anticipadamente la finalización del Período de Recepción de Ofertas.

- Fecha de liquidación: 22 de diciembre de 2014.

2. Presentación de Ofertas

a) Período de Recepción de Ofertas: Las ofertas para la compra de Instrumentos Elegibles podrán efectuarse desde el día 10 de diciembre de 2014 hasta las 17 horas del 12 de diciembre de 2014.

b) Forma de presentación: Las ofertas deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL), debiendo contener la siguiente información:

i. Identificación de la entidad.

ii. Valor nominal original del Instrumento Elegible ofrecido.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL), serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del sistema provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL).

c) Participantes de las licitaciones:

i. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, utilizando a los efectos de la liquidación del efectivo su cuenta corriente radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ii. Agentes de MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE), quienes deberán tener una cuenta en la CRYL y una cuenta radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de la liquidación del efectivo.

iii. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de los intermediarios mencionados en los puntos i y ii precedentes.

3. Sistema de Adjudicación

a) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO recibirá las ofertas y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

b) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO suministrará los elementos de análisis a la SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe y elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales originales y efectivos a ser comprados a cada participante.

c) Aceptación de ofertas. El día de finalización del Período de Recepción de ofertas (12 de diciembre de 2014), la SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo declararla desierta.

d) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO anunciará a través de un Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones provista por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL), los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios. Asimismo, informará a la CRYL el detalle de los títulos a ser recibidos conforme a las ofertas adjudicadas.

e) La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para el control por parte de los organismos competentes.

4. Procedimiento para la liquidación

a) Hasta el cierre de operaciones del 19 de diciembre de 2014, los participantes podrán instruir la transferencia del Instrumento Elegible a la Cuenta Nº 99990-36 de la SECRETARIA DE FINANZAS en la CRYL. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta en la CRYL de los participantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferencias por importes parciales.

Visitante N°: 30750248

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