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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 18 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
(parte 1)

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA
EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES
URBANOS

Se prorroga al 1° de julio de 2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 31 de agosto de 2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1° de julio de 2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3743
BO: 25/02/2015
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS
VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2014

La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2014 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2014.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3741
BO: 25/02/2015

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN
CUATRIMESTRAL

Se modifican las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre,
mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web -www.agip.gob.ar-.
Destacamos que los nuevos importes deberán abonarse de acuerdo al siguiente detalle:









Por último, señalamos que se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del
corriente año.

RESOLUCIÓN (BUENOS AIRES (CIUDAD)) 95/2015
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 24/02/2015

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN DE OFICIO. PROCEDIMIENTO

Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder a su inscripción de oficio.
Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones efectuadas por la citada Dirección, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e
indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

Visitante N°: 26755616

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