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Buenos Aires, Miércoles 10 de Junio de 2015
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS
NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 22
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE Versión 8,
Release 22.
Entre las principales novedades, se encuentran:
· Modificación de Tablas.
· Se incorpora la posibilidad de modificar Retenciones de los impuestos: 217-Ganancias 787-
Ganancias [art. 79, incs. a), b) y c)].
· Se incorpora la posibilidad de ingresar Retenciones del régimen 786-Compraventa de granos y
legumbres del Impuesto 767-IVA, con Tipo de Comprobante C.1116
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO
IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS POR INGRESOS QUE NO SUPEREN $
25.000
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las
ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1 de enero de 2015, y
establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para
aplicarlas.
Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son:
· Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones
brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 -D. 1242/2013-;
· Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero
a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1 de enero de 2015 no
superen dicho monto;
· Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de
setiembre de 2013 (con posterioridad al período base dispuesto por el D. 1242/2013) y que a partir
del 1 de enero de 2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentran entre
$15.000 y no superen los $25.000;
· Se señala que por remuneraciones inferiores a $ 15.000 los sujetos no se encuentran alcanzados
por el impuesto.
Destacamos que para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones
personales incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales
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percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -
delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como para el resto del país.
Por último, señalamos que las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de las presentes
modificaciones deberán ser reintegradas en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes
en que se genere el saldo a favor del beneficiario, y dicho importe deberá consignarse en el recibo de
sueldo o comprobante equivalente identificado con el concepto DEVOLUCIÓN GANANCIAS - RG AFIP
N° 3770.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3770
BO: 07/05/2015
GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - VERSIÓN 12 RELEASE 2
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias
Personas Jurídicas - Sociedades V. 12 R. 2.
A través del citado release se actualiza la tabla de retenciones y la tabla de países con los que se
realizaron operaciones amparadas por convenios para evitar la doble imposición internacional.
AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - VERSIÓN 1.0
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo AFIP - DGI -
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0.
Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para cumplir con el nuevo régimen de
información relativo a las compras y ventas -RG (AFIP) 3685- por parte de los responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado desde el 1 de enero de 2014 en adelante; los sujetos que se encuentren
alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto monotributo); los alcanzados por el régimen
de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será
publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.
Por último, señalamos que la primera información a cumplimentar debe ser realizada en el mes de junio
de 2015 y comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015.
BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. PLAN ESPECIAL COMPULSIVO DE FACILIDADES DE PAGO
MEDIANTE LA ACTUACIÓN DE AGENTES DE COBRO. IMPLEMENTACIÓN. PRIMERA ETAPA
Se establece un plan especial compulsivo de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que
registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de agentes de
cobro designados al efecto.
La implementación del mencionado plan se efectuará de manera gradual.
Se dispone que deberán actuar como agentes de cobro los bancos y las entidades financieras, respecto
de las sucursales o filiales radicadas en el territorio provincial; las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y similares; las entidades de seguros; las empresas de servicios de electricidad; y las entidades
prestadoras de otros servicios (gas, telefonía fija o móvil, televisión satelital o cable, Internet, etc.).
Al respecto, se establece que se generará, de manera trimestral, una nómina de los contribuyentes
incluidos en el presente plan, la que será puesta a disposición de los interesados para su consulta a
través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar).
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión total o parcial del presente régimen a través
del mencionado sitio web.
El cobro de las deudas por parte de los agentes se hará efectivo con relación a los contribuyentes
incluidos en la referida nómina a quienes los mismos presten servicios o les recepcionen depósitos o
acreditaciones, sean personas físicas o de existencia ideal.
Por último, se encontrarán alcanzados por la primera etapa de implementación del plan los
contribuyentes con deudas líquidas y exigibles correspondientes a los impuestos inmobiliario, básico
y/o complementario y/o a los automotores, excepto el relativo a las embarcaciones deportivas o de
recreación.
La primera etapa será de aplicación a partir del 1/6/2015.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
16/2015

Visitante N°: 34667415

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