FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Y DETERMINADOS SUJETOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN EN EL GRAVAMEN
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1 de julio de 2015 y de aquellos
sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG (AFIP) 3749 Títs. I y III-.
También se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP) 3779-:
a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la «Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva» -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-.
b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el «Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero» -RG (AFIP) 3382-.
c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3793
BO: 10/08/2015