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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 14 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Trámite de inscripción de contratos de fideicomiso
En virtud de los cambios introducidos por la RG IGJ 6/16, se ponen a disposición los criterios internos establecidos por el organismo para la aplicación de dicha norma en la inscripción de contratos de fideicomiso. La iniciativa apunta a agilizar el trámite, evitando demoras.

El documento constituye una guía para facilitar la realización del trámite de inscripción, donde se mencionan los requisitos que se deben cumplir: presentación, tipo de formulario, contenido del dictamen, firmas requeridas según el instrumento, declaraciones juradas, entre otros datos. Acceder al documento en el Anexo I.

Cabe recordar que, mediante la Resolución General IGJ N° 06/2016, se estableció que el organismo solo inscribirá los fideicomisos y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la IGJ, entendiendo que estas inscripciones solo tienen fines declarativos e informativos.

ANEXO I

CRITERIOS INTERNOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GRAL. Nº 6/ 2016

INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO

SE INSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO (O SUS MODIFICACIONES) cuyos objetos incluyan(1) acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en este Organismo, excluyéndose los contratos de fideicomiso que se encuentren bajo el control de la CNV.(2)

Procedimiento:

1. Presentación del trámite: a cargo del fiduciario. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato y/o sus modificaciones, quedan habilitados indistintamente el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

2. Aplica Formulario para inscripción de Contratos de Fideicomiso(3).

3. Debe verificarse la presentación del contrato original (o sus modificaciones): primer testimonio de la escritura(4)
o instrumento privado original(5) , una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar.

4. Si el contrato fue otorgado en un instrumento privado, las firmas de sus otorgantes deben estar certificadas por escribano público u otro funcionario competente.

5. Si el contrato fue otorgado en el exterior, y la documentación proviene del extranjero, la presentación debe realizarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. En el dictamen de precalificación profesional, deberá certificarse que el documento sujeto a inscripción es un fideicomiso conforme lo dispone la legislación aplicable.

6. Deben presentarse las declaraciones juradas exigidas por los artículos 511 y 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15, como también la declaración jurada incluida como modelo en el Anexo XXVII de las Normas de la Inspección General de Justicia.

7. El dictamen precalificatorio deberá ser presentado por un escribano, si el instrumento a inscribir fue otorgado en escritura pública, y por abogado, si el instrumento a inscribir fue otorgado por instrumento privado(6)
. La firma del profesional debe estar legalizada en el respectivo colegio. Debe adjuntarse copia de margen protocolar. El mismo debe contener la información detallada en los puntos siguientes.

8. Cumplimiento del tracto sucesivo: si se presenta a inscripción una modificación al contrato de fideicomiso, deberá verificarse que previa o simultáneamente se haya inscripto el contrato y eventuales modificaciones anteriores a la que es objeto de presentación.

9. El dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración de las respectivas partes del contrato y las personas físicas que constituyen una parte del acuerdo no figuran en las listas de terroristas y
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

10. Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario(7) :
a. Si se trata de una persona física: nombre y apellido, domicilio real o legal, DNI o número de pasaporte (este último, si se trata de un extranjero), CUIT, CUIL o CDI.
b. Si se trata de una persona jurídica: denominación social, sede, datos de inscripción registral y CUIT.

11. La identificación del beneficiario(8) o la forma de determinarlo, conforme artículo 1671 CCCN y estipulación contractual respectiva. El dictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 de las presentes Normas en relación al beneficiario final (50, inciso d. RG N° 7/2015).

12. La aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso, en caso de que surja del instrumento mediante el cual se formaliza el contrato o de instrumento complementario al mismo.

13. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio, individualizando datos de registro y sede social inscripta.

14. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118
ó 123 de la Ley N° 19.550, individualizando domicilio en la República Argentina, nombre del representante legal y sus datos de registro.

15. Nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, en su caso, de la sociedad fiduciaria.

16. La existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso u obligarse en su carácter de tal frente a terceros.

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(1)Basta con que el objeto del contrato (o su modificación posterior) comprenda una o más acciones y/o cuotas de sociedades inscriptas ante la IGJ para que sea procedente la registración.
El objeto del contrato podría incluir también otros bienes (inmuebles, rodados, etc.). El contrato pudo haberse celebrado bajo ley argentina o bajo ley extranjera.

(2)Se exceptúa de la competencia de este Organismo la inscripción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto por los artículos 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(3) Los formularios de actuación deberán estar suscriptos por el interesado, representante legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.

(4) Si la ESCRITURA contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.

(5) Cuando el INSTRUMENTO PRIVADO contenga transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, debe estar firmado por el o los representantes legales de la sociedad y la certificación notarial debe además acreditar: a. Que lo transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones; b. Que el o los firmantes han justificado su personería.
(6) Ningún socio, asociado, miembro del órgano de administración o fiscalización de una parte del contrato, ni un trabajador en relación de dependencia con la misma, podrá suscribir, en carácter de profesional, presentaciones de aquellas ante la Inspección General de Justicia.

(7) No puede ser fideicomisario el fiduciario

(8) El beneficiario puede ser una persona física o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso, deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios: un tercero o quien actúe como fiduciante,
fiduciario o fideicomisario. Pueden designarse varios beneficiarios.

Publicado en http://www.jus.gob.ar/ el 05/04/2016

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