Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
Poder Judicial de la Nación AUTOS: «S. M. E. C/ LA C. A. SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL» SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91158 CAUSA NRO. 42397/13 JUZGADO NRO. 70 SALA I Parte IV - Conclusión La Dra. Graciela A. González dijo: Que adhiere al voto que antecede por compartir sus fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo SE RESUELVE: a) Confirmar la sentencia apelada en tanto pronuncia condena y modificarla en torno del capital nominal que se fija en la suma de $77.055,40 más intereses desde la fecha del alta médica y hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia en razón del 12% anual. A partir de dicho pronunciamiento y hasta su efectivo pago, el capital devengará intereses a razón de la tasa del Acta CNAT 2601;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios;

c) Imponer las costas, de Primera Instancia, a cargo de la demandada vencida y los de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN) y

d) Regular los honorarios de conformidad con lo establecido en los considerandos III y IV del presente pronunciamiento.
Regístrese, notifíquese, oportunamente
comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26714146

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral