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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
LA PLATA

FIDEICOMISOS
DISPOSICIÓN N° 13/2016
La Plata, 13 de mayo de 2016

VISTO: Que el 1ro de agosto de 2015, mediante Ley 26.994, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación que contempla los Contratos de Fideicomiso en su Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del citado código, los que deberán ser inscriptos en el Registro Público.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley 8.671/76 corresponde a esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS el registro de los Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Y CONSIDERANDO: Que por ello, se torna necesario determinar las reglas, procedimientos y requisitos necesarios a los efectos de registrar ante esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS los contratos de fideicomiso cuando sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; o, cuando al menos uno de los fiduciarios designados posea domicilio en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores; valando por que cumplan adecuadamente el control de legalidad.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3° punto 6.1 y 6° punto 5.1 del Decreto Ley Nro. 8671/76 el artículo 2 del Decreto Nro. 284/77 y los Decretos Nro. 602/10 y Nro. 914/2010;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE

ARTICULO 1.
Contratos de Fideicomisos comprendidos:
Se registrarán en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso y las modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente, regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del Código Civil y Comercial de la Nación, celebrados con posterioridad al 1ero de agosto de 2015 y los supuestos incluidos en la presente disposición, cuando: a) sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; b) los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires; o, c) al menos uno de los fiduciarios designados posea domicilio en la Provincia de Buenos Aires; con excepción de los fideicomisos financiero que hacen ofertas pública a tenor de lo dispuesto por los artículos 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Visitante N°: 26846608

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