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Buenos Aires, Lunes 22 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Parte II

PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR REALIZADAS POR CONSUMIDORES FINALES CON INTERVENCIÓN DEL CORREO OFICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se establece un nuevo procedimiento para realizar las compras a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-.
En tal sentido, se establece la siguiente modalidad:
A) Envíos que sean de hasta 2 Kg de peso y su valor no supere los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán enviados bajo la modalidad puerta a puerta.
Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando el número de tracking asociado al envío. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío.Una vez abonado el arancel correspondiente, se recibirá el envío en el domicilio del adquirente, y este deberá confirmar la recepción del mismo a través de la Web de la AFIP.
B) Envíos que sean de más de 2 Kg de peso y/o por un valor superior a los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán retirados en la sucursal del correo.
Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando que tienen un envío a su nombre para retirar en el correo. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un VEP para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío.
Una vez abonado el arancel correspondiente, se deberá retirar el envío en la sucursal del correo que corresponda.
Recordamos que en todos los casos se encuentra vigente la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) -prevista en el art. 80, ap. 1, inc. c), del D. 1001/1982 y sus modif.-.
Por último, señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 25/8/2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3915
BO: 27/07/2016

PROCEDIMIENTO FISCAL. PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS;
BLANQUEO; MORATORIA Y MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

En el día de la fecha se publicó la llamada «ley de blanqueo», mediante la cual se establece el programa de reparación histórica para jubilados y pensionados; el blanqueo (régimen de sinceramiento fiscal); la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras; junto a modificaciones impositivas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En tal sentido en los siguientes apartados se destacan los aspectos más salientes de cada uno de ellos:
A) Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
B) Blanqueo (Régimen de sinceramiento fiscal)
C) Moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras
D) Beneficios para contribuyentes cumplidores
E) Modificaciones impositivas
Las disposiciones de la ley comentada tienen vigencia a partir del 23/7/2016 y la AFIP deberá reglamentar los aspectos inherentes al blanqueo y la moratoria en un plazo de treinta días.
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27260
BO (NACIONAL): 22/07/2016

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