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Buenos Aires, Miércoles 05 de Octubre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
Se establece que los montos facturados a turistas extranjeros por los servicios de hospedaje, incluido el desayuno en los casos en que esté incluido en el precio del hospedaje, darán lugar al reintegro del impuesto al valor agregado.
El beneficio es aplicable a los servicios prestados en todo el país cuando se contraten de manera directa o por medio de agencias de viajes, mediante la utilización de algún medio de pago que implique la
transferencia de fondos al país desde el extranjero y que permita identificar de forma inequívoca al destinatario final del beneficio.
Señalamos que la AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos del presente régimen antes del
26/11/2016.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1043/2016
BO: 28/09/2016

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA CON VENCIMIENTO EL 3 DE OCTUBRE DE 2021 Y LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO EL 30 DE ENERO DE 2017

Los «Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 3 de octubre de 2021» y la «Letra del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 30 de enero de 2017" emitidos por la presente disposición gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZA) 15-E/2016
BO: 28/09/2016

BUENOS AIRES. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA. ADHESIÓN. BENEFICIOS IMPOSITIVOS

La Provincia de Buenos Aires adhiere al «Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica» -L. (nacional) 26190, modif. por L. (nacional)
27191-.
Al respecto, se establece que serán beneficiarias del presente Régimen las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al mercado eléctrico mayorista y/o la prestación de servicios públicos.
Los beneficiarios del referido Régimen estarán exentos por el término de 15 años del pago de los
siguientes impuestos:
- Impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
- Impuesto de sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía
eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
- Impuesto inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
Destacamos que, para acceder a los citados beneficios, se deberá acreditar la inexistencia de deuda en los impuestos eximidos o haberla regularizado mediante la inclusión en regímenes de pago.
Por último, se dispone que la actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables que vuelque su energía en el mercado mayorista y/o esté destinada a la prestación de servicios públicos, gozará de estabilidad fiscal por el término de 15 años.
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14838
BO (BUENOS AIRES): 22/09/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN

Se implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el
que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.
El citado domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.
Asimismo, los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados
en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
- el día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o
- los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones
se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.
Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES ((CIUDAD)) 405/2016
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 29/08/2016

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA

Se aprueba el texto de la ley impositiva aplicable en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, estableciendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Entre sus principales
modificaciones, destacamos las siguientes:
* Ingresos brutos:
- Se establece que el incremento de la alícuota del impuesto aplicable a los contribuyentes extraprovinciales será de aplicación para todas las actividades gravadas en el mismo.
- Se fija el monto a partir del cual la locación se encontrará alcanzada por el impuesto en la suma de $ 12.000 mensuales o $ 144.000 anuales, de ingresos totales por la locación de hasta una unidad con destino a vivienda familiar.
- Se establece que no podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto los contribuyentes cuyas actividades se encuentren gravadas a una alícuota superior a la alícuota general del mismo.
- Se elevan las siguientes alícuotas:
* venta al por mayor en comisión o consignación: del 5% al 7,5%;
* intermediación financiera y servicios de seguros: del 5% al 7,5%;
* servicios inmobiliarios: del 3% al 7,5%.
* Sellos:
- Se eleva al 1,4% la alícuota general del impuesto.
LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA CRUZ) 3485
BO (SANTA CRUZ): 16/09/2016

REGÍMENES ESPECIALES. FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN VIVIENDA. CREACIÓN DE LA OPERATORIA RELACIONADA CON LAS UVIS. EXENCIONES IMPOSITIVAS

Se crean los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la captación de fondos para destinarlos al financiamiento a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas.
En materia impositiva, se eximen del impuesto sobre los bienes personales los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs, como así también se eximen del impuesto a las ganancias para las personas físicas las rentas percibidas por intereses en las citadas imposiciones en UVIs.
Recordamos que, con respecto al blanqueo dispuesto por la ley 27260, quedan eximidos del impuesto especial los fondos que se destinen, entre otras inversiones, a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI).
Destacamos que las presentes disposiciones deben ser reglamentadas en un plazo de 90 días.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27271
BO: 15/09/2016

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO «MIS RECAUDACIONES». APROBACIÓN

Se aprueba el sistema informático denominado «Mis recaudaciones», que permitirá a los sujetos alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos consultar la información relativa a los mismos, declarada por los respectivos agentes.
Asimismo, se establece que, independientemente de la información brindada por el presente sistema,
el contribuyente podrá computar, al confeccionar la declaración jurada, todas las constancias de retención y/o percepción y/o recaudación que posea físicamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 99/2016
BO (TUCUMÁN): 14/09/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ESTABLECIMIENTO

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables.
Por otra parte, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias
vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.
Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:
- el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;
- quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o
judicial al 8/9/2016;
- se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
- los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no
se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
- se dispone que las deudas se podrán regularizar de acuerdo a los siguientes planes de pago:
* al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD) 5616
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 08/09/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIONES

Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
- Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente.
- Se incorporan como sujetos pasibles de percepción aquellos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad.
- Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.
- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que
la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.
Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Por último, señalamos que se prorrogan las anteriores modificaciones introducidas en el presente
régimen -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016-, las que también serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 421/2016
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 06/09/2016

PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. ADECUACIONES RESPECTO A LA VALUACIÓN DE BIENES, ACLARACIÓN SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BONOS Y FONDOS COMUNES QUE PERMITEN NO INGRESAR EL IMPUESTO ESPECIAL

Se efectúan las siguientes adecuaciones al blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior -L. 27260, Tít. I, Libro II-:
- En el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las particularidades del mercado no sea posible contar con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, cuando exista una constancia con información a una fecha que no supere el 31/7/2016.
- Se aclara que los títulos públicos y los fondos comunes de inversión que posibilitan mediante su
tenencia no abonar el impuesto especial -art. 42, incs. a) y b), L. 27260- solo pueden ser adquiridos con los fondos del país o del exterior que se exteriorizan, y se establece la posibilidad de adquirirlos a través de los fondos que se obtengan por la venta de los bienes que se exteriorizan con fecha posterior a la de preexistencia. En este último caso, se establece la forma de documentar la trazabilidad de la operación.
- Se elimina el requisito para las entidades receptoras de bienes del exterior de informar en el estado o resumen electrónico los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3934
BO: 24/08/2016

Visitante N°: 26705751

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